Periódico Oficial del Estado de México del día 26/01/2015 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

26 de enero de 2015

GAS ATA
WEL GO FI I E Fi. N O

Página 3

CONSIDERANDO

I.

Que la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.
Asimismo, el Apartado C de la Base citada en el párrafo anterior, señala que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución.
Que el artículo 98, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.

III.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

IV.

Que el artículo 168, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México establece que, el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
Asimismo, la fracción I, del artículo anteriormente invocado, establece que es función del Instituto Electoral del Estado de México, aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y la normatividad aplicable.

V.

Que el artículo 169, párrafo primero, del Código Electoral de la Entidad, determina que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por la disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.

VI.

Que en términos del artículo 171, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, este Instituto Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos.

VII.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 175 del Código invocado, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

VIII.

Que el artículo 185, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución de este Consejo General de designar, para la elección de Diputados, a los vocales de las juntas distritales y, para la elección de los miembros de los ayuntamientos a los vocales de las juntas municipales, de acuerdo a los lineamientos que se emitan, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General.

IX.

Que de acuerdo al artículo 205, párrafo primero, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, en cada uno de los distritos electorales, el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Junta Distrital.

X.

Que el artículo 206, del ordenamiento electoral en aplicación, señala que las Juntas Distritales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación Electoral.

XI.

Que en términos del artículo 214, fracción I, del Código Electoral del Estado de Méx i, en cada uno de los municipios de la Entidad, el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Junta Municipal.

XII.

Que el artículo 215, del ordenamiento electoral en aplicación, señala que las Juntas Municipales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario correspondiente a las elecciones de diputados y ayuntamientos, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.

XIII.

Que el Programa referido en el Resultando 3 del presente Acuerdo, en su apartado 5. 4 "Sustitución", incisos a, b y d, señala:
"Las vacantes que se presenten durante el Proceso Electoral 2014-2015 deben ser ocupadas por designación del Consejo General dando cumplimiento a! Código Electoral del Estado de México, tomando en cuenta el orden de prelación distrital o municipal, 9l aspirante que se ubique en la lista de reserva en la posición inmediata siguiente de la designación.
a Para efectos de sustitución, un puesto se considerará vacante cuando habiendo sido previamente ocupado por un aspirante designado por el Consejo General quede desocupado por renuncia, rescisión, entre otros.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/01/2015 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date26/01/2015

Page count128

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First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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