Periódico Oficial del Estado de México del día 18/08/2014 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

18 de agosto de 2014

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XIV. Verificador en Jefe: Aquella persona facultada por el municipio para supervisar que se cumplan las disposiciones contenidas en la presente Ley o en otras disposiciones aplicables en la materia, cuando se realicen eventos públicos.
Artículo 3. Los sujetos de la Ley son los titulares, asistentes, participantes y demás personas que se encuentren presentes o intervengan en la realización del evento público, quienes están obligados a observar y cumplir las disposiciones de la misma.
Artículo 4. Las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley son la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Salud en el ámbito estatal y los municipios del Estado de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Articulo 5. Corresponde a las autoridades estatales:
I. Coordinarse con las autoridades municipales, otras autoridades estatales y/o de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para lograr el objeto de esta Ley.
II. Expedir acuerdos, manuales y circulares en los que se establezcan lineamientos y criterios aplicables a la celebración de eventos públicos.
III. Fomentar la realización de eventos públicos que tiendan al desarrollo educativo y cultural; a promover las tradiciones y los valores humanos, así como el reconocimiento de la identidad local y nacional.
IV. Establecer bases de coordinación con instituciones públicas, privadas y sociales, orientadas a la realización de eventos públicos, tendientes a fomentar la cultura, el deporte y el esparcimiento entre la población.
V. Las demás que les confieran la Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 6. La Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir autorizaciones para eventos públicos cuya duración sea mayor a dos días y el aforo total esperado sea mayor a cinco mil asistentes, precisando que con independencia de que para la realización de los eventos de esta naturaleza se deberá cumplir con lo establecido en el artículo anterior, conforme a lo previsto en el reglamento de la presente Ley.
II. Resolver las solicitudes para la celebración de eventos públicos en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las mismas.
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil.
IV. Instruir a los verificadores adscritos a la Coordinación General para que lleven a cabo las visitas de verificación que consideren necesarias, antes de emitir la autorización correspondiente y durante la celebración del evento público, a efecto de constatar que se cumpla con las normas de protección civil y de seguridad establecidas en la Ley y demás disposiciones aplicables.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 18/08/2014 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date18/08/2014

Page count16

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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