Periódico Oficial del Estado de México del día 10/02/2014 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

10 de febrero de 2014

GACETA
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Página 3

Los integrantes del Comité deberán nombrar a un suplente, con excepción del Secretario Técnico, quienes tendrán nivel de Director General o su equivalente, con funciones indelegables.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Operativo y los invitados quienes solo tendrán derecho a voz.
El cargo de integrante del Comité será honorífico.
QUINTO. Los suplentes de los vocales fungirán como enlaces sectoriales ante el Comité. El Secretario Operativo será el enlace sectorial de la Secretaría de Finanzas.
SEXTO. Las acciones que ejecuten los integrantes del Comité en sus respectivos sectores serán con cargo al presupuesto de la dependencia u organismo auxiliar de la que se trate.
SÉPTIMO. El Comité sesionará de manera ordinaria cada mes y extraordinaria cuando el Presidente así lo deter mine.
El Comité deberá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando entre ellos se encuentre el Presidente o el suplente para que se declare quórum.
Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría o unanimidad de votos de sus integrantes, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.
OCTAVO. El Presidente del Comité tendrá las funciones siguientes:
I.

Presidir el Comité y representarlo.
Promover que las acciones del Comité se orienten al cumplimiento de su objeto.
Convocar por conducto del Secretario Técnico, a sesiones ordinarias y extraordinarias.

IV.

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité.

V.

Efectuar las declaraciones de resultados de la votación.

VI.

Aprobar y firmar las actas de las sesiones.

VII.

Informar semestralmente al Titular del Ejecutivo Estatal o cuando él así lo requiera, las actividades y resultados obtenidos por el Comité.

VIII.

Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre los integrantes.

IX.

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité.

NOVENO. El Secretario Técnico tendrá las funciones siguientes:
I.

Elaborar el orden del día de las sesiones y someterlo a validación del Presidente.

II.

Convocar por escrito a las sesiones del Comité, previo acuerdo del Presidente.

III.

Preparar las sesiones del Comité y elaborar el acta correspondiente.

IV.

Tomar asistencia y declarar quórum para la celebración de las sesiones.

V.

Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el avance de los acuerdos tomados.

VI.

Informar sobre el orden del día y el acta de la sesión anterior.

VII.

Auxiliar al Presidente en el desarrollo de los debates.

VIII.

Realizar el cómputo de las votaciones e informar al Presidente.

IX.

Aprobar y firmar las actas de las sesiones.

X.

Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos del Comité.

XI.

Las demás que le confiera el Comité.

DÉCIMO. El Secretario Operativo tendrá las funciones siguientes:
I.

Establecer los mecanismos necesarios para la coordinación de estrategias, proyectos y acciones que se lleven a cabo para el cumplimiento del objeto del Comité, conforme a los temas rectores que se establezcan y de acuerdo al ámbito de su competencia y la especialidad del tema de que se trate.

II.

Dar seguimiento a los trabajos que se desarrollen, así como proponer la inclusión de temas rectores.

III.

Informar al Presidente sobre los resultados obtenidos de la ejecución, estrategias, proyectos y acciones con el objeto de determinar su efectividad y rediseñar las mismas.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/02/2014 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date10/02/2014

Page count4

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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