Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2010 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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I +L I GOBIERNO

29 de enero de 2010

Que el artículo 67 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, señala que durante los períodos de vacaciones se dejará personal de guardia para la tramitación de asuntos urgentes, para lo cual se seleccionará de preferencia a los servidores públicos que no tuvieren derecho a éstas, elaborando el calendario respectivo y que en ningun caso, los servidores públicos que laboren en períodos vacacionales tendrán derecho a doble pago de sueldo.
Que conforme al artículo 70, primer párrafo, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
anualmente las instituciones públicas o dependencias darán a conocer el calendario oficial de días de descanso obligatorio y de vacaciones.
VII. Que la Ley Federal del Trabajo, de observancia general en toda la República Mexicana, en el articulo 74, establece como días de descanso obligatorio, los siguientes:

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El I o. de enero;
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
El I o. de mayo;
El 16 de septiembre;
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
El I o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
El 25 de diciembre, y El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

VIII Que el día dos de marzo de cada año, se celebra el aniversario de la erección del Estado de México, lo cual se considera en el calendario motivo del presente Acuerdo.
IX Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 139, prevé que los procesos electorales ordinarios iniciarán el día dos de enero del año que corresponda, lo cual es considerado por esta Junta General para establecer la forma en que los servidores electorales del Instituto Electoral del Estado de México disfrutarán del segundo período de vacaciones de este año, atento a que el Instituto debe realizar actividades previas al inicio del proceso electoral ordinario para elegir Gobernador del Estado que iniciará el día dos de enero del año 2011 dos mil once.
X Que la Junta General, estima conveniente emitir el presente Acuerdo, aprobando el calendario oficial del Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2010 dos mil diez, en cumplimiento a las disposiciones legales invocadas ya efecto de que sea publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno".
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.

Se aprueba el calendario oficial del Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2010 dos mil diez, anexo al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.

Los servidores electorales del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a ello, disfrutarán el primer periodo de vacaciones del año dos mil diez en dos etapas, la primera comprenderá del día cinco de abril al día nueve del mismo mes y la segunda del día veintiséis de julio al día treinta del mismo mes.

TERCERO.

Los servidores electorales del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a ello, disfrutarán el segundo período de vacaciones del año dos mil diez, en dos etapas, la primera serán cinco días comprendidos entre el día primero de septiembre y el día diecisiete de diciembre, de acuerdo a la programación escalonada que realicen los titulares de las Unidades Administrativas y Técnicas del Instituto.
La segunda etapa se ejercerá en el lapso comprendido del veinte de diciembre al día veinticuatro del mismo mes.

CUARTO.

Los titulares de las Unidades Administrativas y Técnicas del Instituto, durante la segunda etapa del segundo período de vacaciones dejarán personal de guardia para la tramitación de asuntos urgentes, para lo cual seleccionarán en primera instancia a quienes no tuvieran aún derecho a vacaciones, elaborando la programación de dichas guardias, que se hará del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva General.

QUINTO.

Todo lo relacionado con la ejecución del presente Acuerdo, será competencia de la Secretaria Ejecutiva General y de la Dirección de Administracion del Instituto, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, quienes podrán someter a la aprobación de la Junta General, circunstancias y casos de excepción que puedan ser considerados de forma distinta a lo establecido en el presente Acuerdo.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2010 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date29/01/2010

Page count68

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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