Periódico Oficial del Estado de México del día 08/03/2024 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 8 de marzo de 2024

Sección Segunda
Tomo: CCXVII No. 45

Esto es, se limitó a dar vista a lvonne Velázquez Durán con la sentencia emitida por la Sala Regional, sin realizar las debidas diligencias o requerimientos que permitieran contar con certeza que se trató de un acto contractual relacionado con la prestación de un servicio profesional, para representar legalmente ante el órgano desconcentrado municipal, en su calidad de representantes partidista, y que se realizó por quien tenía facultades para su contratación, y designación.
Tampoco se citan los preceptos jurídicos relacionándolos con los hechos concretos, los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las razones por las que este caso es acorde con dichos Criterios; esto es, en el acuerdo no se dan las razones sufrientes o argumentos y reforzados para concluir que la aspirante a la Vocalía Ejecutiva no estaba impedida para ocupar el cargo, pues se trataba del caso de excepción señalado por los órganos jurisdiccionales.
Finalmente, quiero dejar patente mi preocupación, de diversas actuaciones que, bajo mi perspectiva resultan carentes de los principios de legalidad y certeza, en este tipo de asuntos, como lo fue por ejemplo, el permitir que la aspirante pudiera acceder a la etapa de entrevista y valoración curricular sin haber solicitado la revisión de examen en tiempo y forma, así como en su caso, la justificación en el cambio de situación dentro del Concurso, así como hacerse con las formalidades previstas en la Convocatoria. Situaciones que nuevamente aclaro, tal como lo hice en mis intervenciones al seno del Consejo Generalno son motivo de pronunciamiento en el acatamiento que nos ocupa, pero que reiteran mi interés por el buen desempeño institucional.
Por las anteriores consideraciones es que emito VOTO RAZONADO.
Rúbrica.

VOTO CONCURRENTE QUE EMITE LA CONSEJERA ELECTORAL SANDRA LÓPEZ BRINGAS, CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTÍCULOS 54 Y 55 DEL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE MÉXICO, RESPECTO A LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE MÉXICO POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA REGIONAL TOLUCA
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RECAÍDA AL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO ST-JDC-22/2024.
Con el debido respeto que merecen mis pares, compañeras Consejeras y compañero Consejero Electorales de este Instituto Electoral del Estado de México IEEM y con pleno reconocimiento a su profesionalismo, me permito manifestar, que toda vez se debe dar cumplimento el día de la fecha a la sentencia que emitió la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio de la ciudadanía con número de expediente ST-JDC-22/2024, desde mi perspectiva se debió abordar dicho cumplimento considerando otros elementos.
En efecto, en la designación puesta a nuestra consideración, estimo que existe una falta de exhaustividad en las diligencias realizadas.
Es por ello que, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca donde se nos ordena realizar una nueva determinación, se advierte que la C. Ivonne Velázquez Durán manifestó realizar actividades representativas y de asesoramiento en la materia electoral, bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales, para el entonces candidato del Partido Verde Ecologista de México, sin injerencia con el ente partidista, en el proceso electoral 2021 en el municipio de Texcoco.
A mi consideración, en el presente caso, existe mayor información en cuanto a las documentales presentadas para sostener lo dicho en su garantía de audiencia, ya que, bajo protesta de decir verdad, manifestó que no se desempeñó nunca en un cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político. En el mismo tenor, bajo protesta de decir verdad, ostentó no haber sido militante o simpatizante de algún partido político, el cual se acreditó con el comprobante de búsqueda del Sistema de verificación de Personas afiliadas a los partidos políticos.
Ahora bien, el Instituto Nacional Electoral INE en su acuerdo INE/CG27/2020 aprobó los Lineamientos para la inscripción, emisión de hojas membretadas, registro de contratos celebrados entre proveedores y sujetos obligados, refrendo, cancelación voluntaria, reinscripción, cancelación por autoridad y reactivación, en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con los artículos 207, 356, 357, 359, 359 bis, 360, 361, 361 Bis y 361 Ter, del Reglamento de Fiscalización.
De esta menara, es que están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores RNP, las personas físicas o morales nacionales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes o candidatos independientes, destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas.

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PERIÓDICO OFICIAL

95

Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 08/03/2024 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date08/03/2024

Page count96

Edition count4512

First edition04/01/2000

Last issue21/05/2024

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