Periódico Oficial del Estado de México del día 23/02/2024 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 23 de febrero de 2024

Sección Segunda
Tomo: CCXVII No. 35

El artículo 32, numeral 1, inciso a, fracción V, establece que el INE, para los procesos federales y locales, tiene entre sus atribuciones la emisión de reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
El artículo 98, numeral 2, menciona que los OPL son autoridad en la materia electoral en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes.
El artículo 104, numeral 1, incisos a, f, o y r, mandata que corresponde a los OPL ejercer funciones en las siguientes materias:

Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, establezca el INE.

Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral.

Las demás que determine la LGIPE, y aquéllas no reservadas al INE, que se establezcan en la legislación correspondiente.

El artículo 216, numeral 1, inciso d, precisa que la salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.
Reglamento de Elecciones El artículo 149 numeral 4, determina que la DEOE será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales, así como la recuperación y conservación de estos últimos para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 del Reglamento en referencia.
El artículo 166, numeral 1, indica que para los procesos electorales federales y locales, las juntas distritales ejecutivas del INE y los órganos competentes de los OPL, respectivamente, deberán determinar en el mes de febrero, o diez días después a que se instalen los órganos competentes de los OPL, según corresponda, los lugares que ocuparán las bodegas electorales para el resguardo de la documentación y materiales electorales de las elecciones, verificando que los lugares cuenten con condiciones que garanticen la seguridad de la documentación electoral, especialmente de las boletas y de los paquetes electorales, las cuales se precisan en el Anexo 5.
El numeral 3 del artículo señalado, manifiesta que los aspectos que las autoridades electorales competentes deberán tomar en consideración para determinar los lugares en que se instalarán las bodegas electorales, así como las condiciones de su acondicionamiento y equipamiento, se precisan en el Anexo 5.
El artículo 167, numeral 1, precisa que la presidencia de cada consejo distrital del INE o de cada órgano competente del OPL, según corresponda, en sesión que celebren a más tardar en el mes de marzo del año de la respectiva elección, o en el caso de los órganos competentes del OPL, treinta días después de su instalación, informará a su respectivo consejo, las condiciones de equipamiento de la bodega electoral, mecanismos de operación y medidas de seguridad. En el caso de los órganos desconcentrados del OPL, los informes referidos en este artículo deberán remitirse a la junta local correspondiente dentro de los cinco días siguientes.
El artículo 168, numerales 1 y 2, establece que:

La presidencia de cada consejo distrital del INE o de cada órgano competente del OPL, será responsable de las bodegas, así como de todas las operaciones y procedimientos de apertura y cierre, mismos que se registrarán en una bitácora.

Solamente tendrán acceso a la bodega electoral el funcionariado y personal autorizados por el propio consejo respectivo, a quienes se les otorgará un gafete distintivo que contendrá al menos, número de folio, fotografía,
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PERIÓDICO OFICIAL

5

Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 23/02/2024 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date23/02/2024

Page count72

Edition count4517

First edition04/01/2000

Last issue11/06/2024

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