Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2023 (Sección Segunda)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Lunes 11 de septiembre de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXVI No. 46

Asimismo, vigilarán que sus planes, programas y acciones, sean realizados de manera incluyente y con perspectiva de género y crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, adscritas orgánicamente a la persona titular de la dependencia u organismo auxiliar correspondiente.
De igual forma, deberán implementar un programa permanente, coordinado y continuo de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital, conforme a las reglas que establecen las leyes y demás disposiciones de dichas materias.
También deberán participar, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, y con las Entidades Federativas colindantes con el Estado, en las materias de: Abasto y Empleo, Agua y Drenaje, Asentamientos Humanos, Coordinación Hacendaría, Desarrollo Económico, Preservación, Recolección, Tratamiento y Disposición de Desechos Sólidos, Protección al Ambiente, Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Restauración del Equilibrio Ecológico, Salud Pública, Seguridad Pública y Transporte, Turismo y aquellas que resulten necesarias; asimismo conformarán las comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus atribuciones y las leyes de la materia.
Artículo 18. Las dependencias del Ejecutivo estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.
Artículo 19. Al frente de cada Secretaría habrá una persona titular a quien se denominará Secretario o Secretaria General, o Secretario o Secretaria, como corresponda, quienes se auxiliarán de las personas titulares de las subsecretarías, direcciones, subdirecciones, jefaturas de unidad, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas que establezcan los reglamentos y otras disposiciones legales. Tendrán las atribuciones que señalen en esos ordenamientos y las que les asigne la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y la persona titular de la que dependan, las que en ningún caso podrán ser aquéllas que la Constitución, las leyes y los reglamentos dispongan que deban ser ejercidas directamente por las personas titulares.
Artículo 20. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las dependencias del Ejecutivo podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.
Artículo 21. Las personas titulares de las dependencias del Ejecutivo formularán proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos de las materias que correspondan a su competencia y las remitirán a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la persona titular de la Consejería Jurídica.
Artículo 22. Las y los titulares de las dependencias y organismos mencionados en esta Ley, al tomar posesión se apegarán a la normatividad y reglamentos emitidos para ese fin, en apego a la legislación vigente en materia de responsabilidad de las y los servidores públicos y a la Constitución.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 23. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la Administración Pública, auxiliarán a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes dependencias:
I. Secretaría General de Gobierno;
II. Secretaría de Seguridad;
III. Secretaría de Finanzas;
IV. Secretaría de Salud;
V. Secretaría del Trabajo;
VI. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
VII. Secretaría de Bienestar;
VIII. Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura;
IX. Secretaría del Campo;

4

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2023 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date11/09/2023

Page count60

Edition count4518

First edition04/01/2000

Last issue20/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930