Periódico Oficial del Estado de México del día 22/06/2023 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Jueves 22 de junio de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 111

XII. Tratándose de resoluciones desfavorables a los derechos e intereses legítimos de los particulares, deberá hacerse mención del derecho y plazo que tienen para promover el recurso administrativo de inconformidad o el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, y XIII.
Artículo 1.10.

Se considera que ha operado la afirmativa ficta cuando la autoridad competente haya expedido la certificación respectiva, o no haya dado respuesta a la solicitud de certificación en el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, o cuando así lo haya declarado el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Tratándose de la negativa ficta, ésta operará cuando el interesado la haga valer al promover el medio de impugnación correspondiente.
Artículo 1.61.- La contratación del Testigo Social que realice la Unidad Contratante se sujetará a las disposiciones de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
Artículo 1.66.-
I. y II.
III. Los bienes y servicios, el arrendamiento y la enajenación, comprendidos en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y IV. Los proyectos para la prestación de servicios, contemplados en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios.
Artículo 1.80.-
El Consejo Estatal de Población contará con una Asamblea General que se integrará por un presidente que será el Secretario General de Gobierno, un vicepresidente, un Secretario Técnico, con veinte vocales que serán los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, el Fiscal General de Justicia; los directores generales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral y del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

Artículo 2.21.-
I. y II.
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante la prestación de servicios de salud principalmente a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, indígenas y personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad, favoreciendo su extensión cuantitativa y cualitativa, para fomentar y propiciar su incorporación a una vida activa en lo económico y social. El Estado garantizará la atención domiciliaria a los adultos mayores sin capacidad de trasladarse, personas en situación de discapacidad, mujeres embarazadas sin control prenatal, y a los enfermos con cuidados paliativos, así como el uso de unidades móviles para otorgar atención médica de primer nivel, de acuerdo con la suficiencia presupuestal existente.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/06/2023 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date22/06/2023

Page count92

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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