Periódico Oficial del Estado de México del día 25/04/2023 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Martes 25 de abril de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 71

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LXI Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 153
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 12, párrafo diecisiete de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 261, párrafos tercero y cuarto del Código Electoral del Estado de México:
ARTÍCULO PRIMERO. Durante el periodo comprendido del veintisiete de abril al cuatro de junio del año en curso, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con excepción de los programas previstos en el artículo anterior, las autoridades estatales seguirán desarrollando las funciones y servicios públicos necesarios para la atención y desarrollo de la población de acuerdo con su normatividad y en apego a las disposiciones electorales.
ARTÍCULO TERCERO. Las autoridades municipales, por ningún motivo deberán suspender, durante el periodo indicado, las funciones y servicios públicos equivalentes a los citados en el artículo anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. La Legislatura promoverá las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto en el ámbito de su competencia.
CUARTO. Los Beneficiarios de los programas de contenido social que no los reciban durante la veda electoral, podrán, de acuerdo con las reglas de operación, solicitar su reintegración.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés.- Presidente.- Dip. Marco Antonio Cruz Cruz.Secretarias.- Dip. Viridiana Fuentes Cruz.- Dip. Silvia Barberena Maldonado.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 25 de abril de 2023.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA.- RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 25/04/2023 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date25/04/2023

Page count6

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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