Periódico Oficial del Estado de México del día 24/04/2023 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Lunes 24 de abril de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 70

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo del Estado de México.

LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 65 Y 77 FRACCIONES II, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 2.3 FRACCIÓN II, 2.101, 2.102, 2.103, 2.105, 2.108
Y 2.111 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 177, 178 Y 179 DEL
REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que las autoridades deben ejecutar programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado, evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental, por lo cual la legislación y las normas que al efecto se expidan, harán énfasis en el fomento a la cultura de protección a la naturaleza, mejoramiento del ambiente, aprovechamiento racional de los recursos naturales, a las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en el Estado y a la propagación de la flora y de la fauna existentes en la Entidad.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en el Pilar Territorial: Estado de México Ordenado, Sustentable y Resiliente, establece que es responsabilidad gubernamental vigilar que se preserven los servicios que el medio ambiente otorga en soporte al desarrollo de las actividades humanas, en particular, la recarga natural de los mantos acuíferos, el control de la erosión de suelos y las emisiones contaminantes, el manejo correcto de residuos y la promoción de la producción y el consumo de bienes y servicios sustentables en el Estado de México. Todo ello, en un entorno de ciudades y comunidades resilientes y sostenibles tanto en el ámbito urbano como en el rural.
Que, en concordancia, con el Plan de Desarrollo antes referido en su Pilar Territorial 3.3 Objetivo: Procurar la preservación de los ecosistemas en armonía con la biodiversidad y el medio ambiente, 3.3.1. Procurar la protección y regeneración integral de los ecosistemas del Estado y velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en materia ambiental, el cual determina entre sus líneas de acción, compatibilizar la protección y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de las Áreas Naturales Protegidas con su preservación, en cumplimiento a la normatividad vigente, así como fortalecer la consulta cartográfica y análisis de la información de las Áreas Naturales Protegidas del Estado.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México y el Reglamento del Libro Segundo del Código citado, señalan que una vez establecida un Área Natural Protegida, sólo podrá ser modificada su extensión y los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad competente que la haya establecido, de conformidad con los estudios que al efecto se realicen, siguiendo las mismas formalidades previstas en dicho ordenamiento, para la expedición de la declaratoria respectiva, sustentándose en estudios previos justificativos.
Que el 16 de agosto de 1994 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, la Declaratoria del Ejecutivo del Estado por el que se establece el Área Natural Protegida Sujeta a Conservación Ambiental de las Barrancas Río La Pastora, Río de La Loma y Río San Joaquín, ubicadas en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, con una superficie total de 129-77-66.85 hectáreas.
Que las causas de utilidad pública que motivan la expedición de la Declaratoria antes referida, son la protección, recuperación, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, para propiciar el equilibrio ecológico de las áreas urbanas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas.
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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/04/2023 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date24/04/2023

Page count16

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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