Periódico Oficial del Estado de México del día 22/02/2023 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 34

12.

Los integrantes del Comité Técnico tendrán derecho a voz y voto, excepto la persona representante del Órgano Interno de Control y la persona que funja como Secretaría Técnica quienes solo tendrán voz.
Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos, en caso de empate, la persona titular del Instituto tendrá voto de calidad. Las personas titulares integrantes de este órgano podrán nombrar una persona servidora pública suplente.

13.

El Comité Técnico podrá reunirse cuantas veces sea necesario, hasta que el Fondo previsto en los presentes Lineamientos se agote; en caso de concluir el ejercicio fiscal 2023 y existir algún remanente, la persona titular del Instituto deberá solicitar a la Coordinación Administrativa que tramite ante la Secretaría de Finanzas su reintegro, en atención al principio de anualidad del Presupuesto de Egresos para el año 2023.

14.

Las solicitudes recibidas serán analizadas en reunión de trabajo por el Comité Técnico. Este órgano colegiado tendrá facultades deliberativas y estará encargado de dictaminar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de pago de reparación del daño en beneficio de las personas privadas de la libertad.

15.

Una vez ejercida la totalidad del Fondo, el Comité Técnico autorizará un informe final respecto a la forma y términos en que fue ejercido el gasto, que será puesto en conocimiento del titular de la Secretaría para su conocimiento.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL
FONDO DE REPARACIÓN DEL DAÑO

16.

El Fondo se otorga de manera gratuita para el pago de la reparación del daño, a personas privadas de la libertad que deben cubrirlo a la víctima, con el objeto de obtener conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal, un beneficio de prelibertad, de libertad anticipada, de amnistía, de libertad condicionada, de un procedimiento abreviado, de una remisión parcial de la pena, o de un sustitutivo de la pena, cuyos supuestos se establecen en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en la Ley de Amnistía del Estado de México y la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad según corresponda; o bien, para la obtención de su libertad por cumplimiento de condena.

17.

El procedimiento inicia con la solicitud que alguna persona privada de su libertad, presente junto con su representante legal ante alguna persona titular de las Direcciones Regionales del Instituto y que se encuentre en los supuestos previstos en estos Lineamientos para acceder al Fondo.

18.

Sólo serán procedentes para revisión por parte del Comité Técnico aquellas solicitudes que hayan iniciado un procedimiento para obtener un beneficio de prelibertad, de libertad anticipada, de amnistía, de libertad condicionada, de un procedimiento abreviado, de una remisión parcial de la pena, o de un sustitutivo de la pena, y que solo esté pendiente el pago de la reparación del daño.

19.

Analizados los casos propuestos y verificada la viabilidad de éstos, el Comité Técnico emitirá un dictamen en el que se establezca que se cumplen todos los requisitos que la persona privada de libertad debe de acreditar para la obtención del beneficio.

20.

De no resultar procedente alguna de las solicitudes presentadas, se emitirá un dictamen fundando y motivando las razones por las que no procede la solicitud, dejando a salvo el derecho de la persona para presentar una nueva solicitud.

21.

De las reuniones de trabajo se levantará un acta en que consten los asuntos tratados. Las reuniones de trabajo se realizarán cuantas veces sea necesario hasta que el Fondo se agote.

22.

Una vez emitido el dictamen de procedencia, la persona titular de la Dirección Regional del Instituto instruirá a la persona Defensora Pública encargada del caso, o, en su caso, el representante legal, promover ante el Juez de Ejecución Penal correspondiente, la emisión de la línea de captura necesaria para efectuar el pago correspondiente.
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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/02/2023 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date22/02/2023

Page count6

Edition count4517

First edition04/01/2000

Last issue11/06/2024

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