Periódico Oficial del Estado de México del día 20/12/2022 (Sección Segunda)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Martes 20 de diciembre de 2022

Sección Segunda
Tomo: CCXIV No. 115

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y Diputados Locales Estado de México.

DECRETO NÚMERO 113
LA H. LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 72 y el artículo 78 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 72.- Las proposiciones con punto de acuerdo serán presentadas, respecto de asuntos de interés general, cuyos efectos repercutan al Estado de México, así como exhortar respetuosamente en el ámbito de colaboración entre los Poderes del Estado, la realización o cesación en la ejecución de determinados actos, el cumplimiento concreto de obligaciones, y se sujetarán a las siguientes bases:
I. Deberán registrarse ante la Presidencia de la Legislatura y contener una propuesta específica de acuerdo, petición o declaración institucional de la Legislatura. Podrán ser presentadas de manera individual o a nombre de alguno de los Grupos Parlamentarios, en un tiempo de hasta diez minutos;
II. Ninguna proposición podrá discutirse en el pleno sin que primero pase a la Comisión o Comisiones y éstas dictaminen. Una vez emitido el dictamen correspondiente, deberá ser remitido a la Directiva a fin de que se programe en el orden del día de la sesión conducente para su discusión y votación en el pleno;
III. a VI.

Artículo 78.- Los dictámenes que resuelvan las comisiones se presentarán por escrito y contendrán los siguientes elementos:
I. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto y objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda expedir, reformar, adicionar, derogar o abrogar;
II. Nombre de la Comisión o Comisiones que lo presentan;
III. Fundamento legal para la emisión del dictamen correspondiente;
IV. Contenido del asunto o asuntos a que se refieran, entre ellos el planteamiento del problema;

2

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/12/2022 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date20/12/2022

Page count64

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031