Periódico Oficial del Estado de México del día 02/12/2022 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sección Segunda
Tomo: CCXIV No. 103

Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y Diputados Locales Estado de México.

LA H. LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; Y 72 DEL REGLAMENTO DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL
SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- Se EXHORTA a la persona Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México a que informe a esta LXI Legislatura, las acciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México publicada mediante el Decreto 324 en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de septiembre del año 2021; así como también de manera precisa, lo relacionado con el evento de reconocimiento de trayectorias de los bomberos mexiquenses, a cargo de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México; y con los procesos de habilitación de los centros de capacitación existentes para ser transformados en Academias de Bomberos, todas estas, obligaciones que se encuentran establecidas en los artículos 18 y 37 de la referida Ley y en su artículo séptimo transitorio.
SEGUNDO.- Se EXHORTA a los 125 Ayuntamientos del Estado de México, a que informen a esta LXI Legislatura, las acciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México publicada mediante el Decreto 324 en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de septiembre del año 2021; así como también de manera precisa, lo relacionado con los artículos 6, 9, 25, y Cuarto Transitorio de esta misma Ley; y, los artículos 142, 144, 144 Bis, 144 Ter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; que obliga a los municipios a integrar Cuerpos de Bomberos, otorgar estímulos y reconocimientos a su labor, destinar recursos suficientes para tal fin, que su titular cuente con experiencia mínima de 6 años, y armonizar sus reglamentos a la Ley de la materia.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo a los 125 Ayuntamientos del Estado de México y a la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, para los efectos correspondientes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil veintidós.

SECRETARIAS.- DIP. SILVIA BARBERENA MALDONADO.- RÚBRICA.- DIP. MÓNICA MIRIAM
GRANILLO VELAZCO.- RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 02/12/2022 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date02/12/2022

Page count10

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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