Periódico Oficial del Estado de México del día 15/09/2022 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Jueves 15 de septiembre de 2022

Sección Segunda
Tomo: CCXIV No. 50

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, XXXVIII Y
LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 6, FRACCIÓN VI DE LA LEY DE CAMBIO
CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y corresponde al Estado garantizar el respeto a ese derecho.
Por su parte , la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México determina que las autoridades ejecutarán programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental, por lo cual la legislación y las normas que al efecto se expidan harán énfasis en el fomento a una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento del ambiente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como a la implementación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en la Entidad.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 determina que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho. Para lo cual se requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad, por lo que el manejo sustentable del territorio y sus recursos naturales sólo puede lograrse con la participación decidida de la ciudadanía, así como de los diferentes órdenes de gobierno, a través de cuatro vertientes, una de las cuales impulsa la ejecución de acciones encaminadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, como mejorar la calidad del aire, reducir la huella de carbono, lograr el manejo sustentable de los residuos sólidos y ampliar significativamente la cobertura para el tratamiento de aguas residuales.
Que en la planeación democrática para el desarrollo del Estado y sus Municipios, serán considerados los principios e instrumentos de la política estatal en materia de cambio climático, con el objeto de establecer las disposiciones para lograr la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Que la Ley General de Cambio Climático es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional, tiene por objeto garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
Que la Ley General antes mencionada señala que los programas de las entidades federativas en materia de cambio climático establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con la Estrategia Nacional, procurando siempre la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, personas que pertenecen a pueblos o comunidades indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores.
Que en fecha 8 de noviembre de 2021, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Especial de Cambio Climático 2021-2024 el cual tiene entre sus objetivos y estrategias, disminuir la vulnerabilidad de la población al cambio climático, los ecosistemas y su biodiversidad, así como de los sistemas productivos y de la infraestructura estratégica, mediante el impulso y fortalecimiento de los procesos de adaptación y el aumento de la resiliencia; reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero generando un desarrollo con bienestar social, bajo en carbono y que proteja 2

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Periódico Oficial del Estado de México del día 15/09/2022 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date15/09/2022

Page count364

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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