Periódico Oficial del Estado de México del día 25/03/2022 (Sección Segunda)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 25 de marzo de 2022

Sección Segunda
Tomo: CCXIII No. 56

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y Diputados Locales Estado de México.

DECRETO NÚMERO 43

LA LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 42, 43, 52, 62 fracción I, 67 BIS-2 inciso b, 67
BIS-4, y el último párrafo de los artículos 69 y 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 42.- La Directiva de la Legislatura se integra por una presidencia, dos vicepresidencias y tres secretarías. Las personas titulares de las vicepresidencias suplirán en sus faltas alternativamente a la titular en la presidencia y las secretarías a quienes ocupen la vicepresidencia. Su integración se realizará procurando el principio de paridad.
La persona titular de la presidencia será electa para todo el período ordinario de sesiones, los demás integrantes de la Directiva serán electos mensualmente. La elección se llevará a cabo mediante votación secreta. La persona titular de la Presidencia fungirá en su encargo por todo el período ordinario de sesiones, las demás personas integrantes fungirán por un mes. Quien ocupe la presidencia no podrá elegirse para ocupar igual cargo durante el período de sesiones siguiente. Las mismas disposiciones regirán en la elección de la directiva de los períodos extraordinarios.
La persona que presida la Directiva, lo será también de la Legislatura.
Artículo 43.- Quienes integren la Directiva que presidirá la Legislatura al inicio de los períodos ordinarios o extraordinarios, serán electos en junta preparatoria dentro de los siete días anteriores al inicio del período; en el supuesto de que la junta no pudiere realizarse, podrán elegirse, en junta el primer día del período respectivo, antes de la primera sesión.
La Directiva deberá integrarse preferentemente de manera plural y paritaria procurando nombrar a dos de las personas titulares de la secretaría de género contrario a quien ocupe la presidencia y a la otra, del mismo género de la presidencia, procurando a su vez que, quienes ocupen las vicepresidencias, sean una de cada género.
Cada mes en la fecha en que se hubieren abierto las sesiones iniciarán su gestión las personas titulares de las Vicepresidencias y Secretarías, para lo cual deberán elegirse dentro de los siete días anteriores, o bien, en la primera sesión del mes en el que deban fungir. En el caso del Segundo Período Ordinario de Sesiones, cuando el mes que corresponda no tenga treinta y un días, las personas titulares serán electas dentro de los siete días anteriores al primer día del mes siguiente o bien ese día; e iniciarán sus funciones el primer día del mes.

2

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 25/03/2022 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date25/03/2022

Page count20

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031