Periódico Oficial del Estado de México del día 15/03/2022 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Martes 15 de marzo de 2022

V.

Sección Segunda
Tomo: CCXIII No. 49

El Instituto Hacendario del Estado de México.

Cada integrante del Comité Técnico podrá nombrar a su respectivo suplente, sin que ningún integrante del Comité acumule la representatividad de más de un voto. Asimismo, en las sesiones del Comité Técnico participará un representante de la Secretaría de la Contraloría con voz pero sin voto.
El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria cuando menos dos veces al año y, de manera extraordinaria, las veces que lo considere necesario cualquiera de sus integrantes, mediante solicitud a la Secretaría Técnica.
El Comité Técnico se considerará válidamente reunido cuando en la sesión se encuentren presentes la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en la votación. En caso de empate en la toma de decisiones, el Presidente tendrá voto de calidad.
Al término de cada sesión, se levantará el acta correspondiente, en la que se adjuntará la constancia de acuerdos y asuntos generales, la cual deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario Técnico.
Para la instalación válida del Comité Técnico, se requiere de la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes;
de lo contrario, se convocará por segunda ocasión.
23. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I.
II.
III.
IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

Revisar los temas que estén vinculados con el Programa Especial Fefom y sus componentes financieros.
Establecer los requisitos que deberán cubrir los municipios para la obtención de créditos para saneamiento financiero o inversión pública.
Analizar y determinar la viabilidad de las solicitudes hechas por los municipios para su aprobación, de acuerdo con las condiciones de sus créditos existentes o de sus pasivos de obra pública productiva.
Establecer los compromisos de mejora financiera que el municipio deberá cumplir a fin de que, junto con los financiamientos que se obtengan con los convenios que se firmen con entidades púbicas federales o estatales, se logre el saneamiento financiero del municipio; y evaluar su cumplimiento.
Liberar los recursos del Fefom aportados al Fideicomiso de Programa Especial Fefom de acuerdo con las Políticas para la Evaluación del Cumplimiento de Compromisos de Mejora Financiera, o destinar la retención de éstos al prepago de los financiamientos que el municipio hubiese contratado al amparo del Programa Especial Fefom o a los destinos convenidos en el caso de programas de saneamiento financiero.
En caso de que se pueda obtener la garantía federal o estatal para los créditos derivados del Programa Especial Fefom, analizar, validar, recomendar y presentar a la Legislatura Estatal los compromisos financieros autorizados por los municipios para obtener este beneficio.
En caso de continuar el programa en años subsecuentes, analizar y, en su caso, determinar si los municipios, de acuerdo con el buen manejo de sus finanzas, son susceptibles de contratar créditos, pudiendo incluso destinar un porcentaje mayor de sus recursos del Fefom.
Solicitar al Fiduciario la aplicación de recursos del Fefom para el pago de estudios o análisis financieros, calificación de créditos, gastos legales, notariales, de administración fiduciaria y, en general, de todos aquellos rubros vinculados a la operación del Programa Especial Fefom.
Constituir los subcomités de apoyo que requiera para el desempeño de sus funciones.

24. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I.
II.
III.
IV.

V.

Convocar al Comité Técnico.
Elaborar la carpeta de acuerdos de la sesión.
Instruir al fiduciario la transferencia de recursos a municipios, a la tesorería estatal, o cualquier otro movimiento, siempre y cuando éste se efectúe dentro del propio Fideicomiso del Programa Especial Fefom.
Instruir al fiduciario el pago a las calificadoras, a los auditores externos, notarios y, en general, los gastos asociados con la calificación y evaluación financiera de los municipios, así como con la contratación y el mantenimiento de los financiamientos obtenidos al amparo del Programa Especial Fefom.
Dar seguimiento a la operación del Fideicomiso del Programa Especial Fefom.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 15/03/2022 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date15/03/2022

Page count16

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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