Periódico Oficial del Estado de México del día 01/06/2020 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
CONTRALORÍA DEL PODER LEGISLATIVO
ACUERDO 006/2020
ACUERDO DEL CONTRALOR DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE
LAS ACTIVIDADES PROCEDIMENTALES Y ADMINISTRATIVAS DE ESTA DEPENDENCIA, POR EL QUE SE SUSPENDEN
AUDIENCIAS, DILIGENCIAS, PLAZOS Y TÉRMINOS DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, DETERMINADA MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN GACETA
DEL GOBIERNO EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2020.
M. en D. Juan José Hernández Vences, Contralor del Poder Legislativo del Estado de México, de conformidad con los artículos 1 párrafo tercero, 4 y 108, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción III, y 96, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 153 y 155, fracciones I, II, IV, V y VIII del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 9 fracción IX y 123 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3, 4, 8, fracciones I, XIX y XXIII, del Reglamento Interno de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México Vigente; así como en el numeral 8 del acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política de la H. LX Legislatura del Estado y Libre y Soberano de México, en su sesión del diecisiete de marzo del año en curso; y CONSIDERANDO
I.

Que por acuerdo de fecha veintisiete de abril de dos mil veinte, esta autoridad adoptó como medida preventiva y de contención del virus COVID-19, para prevenir el riesgo que representa dicha enfermedad, la suspensión de las actividades procedimentales y administrativas de esta dependencia, así como de audiencias, plazos y términos dentro de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los asuntos de su competencia.

II.

Que en fecha catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó por parte de la Secretaría de Salud Federal, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

III.

Atento a lo anterior y tomando en cuenta que de acuerdo al comunicado UCS/SSEM/ISEM/210/2020 emitido por la Secretaría de Salud del Estado de México, el día veinticinco de mayo de dos mil veinte, el Estado de México, se encuentra considerado en semáforo rojo para los efectos de la reapertura de las actividades antes referidas, es menester tomar las medidas necesarias preventivas y de contención del virus COVID-19, a fin de no colocar en riesgo tanto a servidores públicos como a la población que acude a nuestras instalaciones tanto en oficinas centrales en el municipio de Toluca, como en nuestras delegaciones regionales en los municipios de Chalco y Naucalpan, Estado de México.

Con base en lo antes expuesto, se tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. Se determina ampliar al día QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, la suspensión de las actividades procedimentales y administrativas de esta dependencia, en las que se incluyen audiencias, diligencias, plazos y términos dentro de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los asuntos de su competencia, declarada a través del diverso acuerdo publicado en Gaceta del Gobierno el día 27 de abril de 2020, en los mismos términos establecidos en éste.
Artículo Segundo. Se exceptúa de lo anterior, los actos de Entrega-Recepción en los que esta Dependencia deba intervenir.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día primero de junio de dos mil veinte.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinte.
M. en D. Juan José Hernández Vences Contralor del Poder Legislativo Rúbrica.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 01/06/2020 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date01/06/2020

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Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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