Periódico Oficial del Estado de México del día 28/04/2020 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 19 FRACCIÓN III Y 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 17 TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y
2, 4 FRACCIÓN I, 6 Y 7 FRACCIONES I Y XI INCISO j DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS.
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, señala que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Por otra parte el tercer párrafo del artículo 17 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, establece que la Secretaría podrá celebrar con autoridades municipales, convenios, acuerdos, así como cualquier instrumento jurídico o administrativo que considere necesarios para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales.
Que de acuerdo con el artículo 7 fracciones I y XI inciso j del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, corresponde al Secretario de Finanzas fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría, así como emitir lineamientos, reglas, políticas, criterios y otras disposiciones jurídico-administrativas en las materias que deban observar las dependencias y entidades públicas del Poder Ejecutivo del Estado.
Que el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud OMS, en el marco de la reunión del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional declaró el brote mundial por el nuevo coronavirus COVID-19.
Que la epidemia de COVID-19 se está propagando en el territorio mexiquense a gran velocidad, dadas sus características de transmisión entre la población.
Que el 19 de marzo de 2020, sesionó de manera extraordinaria el Consejo de Salubridad General para la presentación de acciones ante el virus COVID-19 y dentro de los acuerdos aprobados se reconoce la epidemia causada por el virus SARSCoV2 COVID-19 en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.
Que el artículo Quinto Transitorio del Decreto Número 118.- por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, del Código Administrativo del Estado de México, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, así como las autorizaciones específicas relativas al artículo 2 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2020, así como la autorización específica de refinanciamiento de créditos estatales, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 23 de diciembre de 2019 el Decreto Número 118, establece que aquellos municipios que decidan suscribir un convenio y lo formalicen a más tardar el 31 de marzo de 2020, percibirán, además de las participaciones de origen estatal establecidas en el artículo 219 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, un 10% adicional de las participaciones que ordinariamente reciben, y que aquellos que decidan no suscribir el convenio en cita, dejarán de percibir los recursos correspondientes a las participaciones de los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal.
Que la celebración de los convenios entre la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y sus Municipios, puede verse comprometida por la emergencia sanitaria de COVID-19, dando como resultado, afectaciones en las haciendas públicas municipales.
Que dada la emergencia nacional sanitaria, es necesario que los gobiernos municipales concentren sus esfuerzos institucionales para combatir la propagación del virus SAR-COV-2 en sus territorios, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA CELEBRACION DEL CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, AL QUE HACE REFERENCIA EL
ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE EL DECRETO NUMERO 118.
PRIMERO. Se prorroga al 30 de abril de 2020 el plazo para que los municipios de la entidad suscriban y formalicen con la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, el convenio al que hace referencia el artículo Quinto Transitorio de el Decreto Número 118
que establece que aquellos municipios que decidan suscribirlo y lo formalicen en la fecha indicada, percibirán, además de las participaciones de origen estatal establecidas en el artículo 219 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, un 10% adicional de las participaciones que ordinariamente reciben, y que aquellos que decidan no suscribir el convenio en cita, dejarán de percibir los recursos correspondientes a las participaciones de los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil veinte.
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RODRIGO JARQUE LIRA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/04/2020 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date28/04/2020

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First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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