Periódico Oficial del Estado de México del día 15/07/2019 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

15 de julio de 2019

Página 15

En nuestra opinión es correcto que los jueces de cuantía menor duren en su encargo tres años y puedan ser ratificados por el Consejo de la Judicatura, al término de tal periodo previa aprobación de exámenes de actualización, de acuerdo con los mecanismos y demás requisitos que señale la ley, y únicamente puedan ser suspendidos o destituidos en sus funciones conforme a la misma y es adecuado que tengan la competencia que les señale la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás ordenamientos aplicables, ejerciendo su jurisdicción en el ámbito territorial que determine el Pleno del Tribunal.
Es pertinente que los jueces ejecutores de sentencias que duran en su encargo seis años, puedan ser ratificados en los mismos términos que los demás jueces de primera instancia, y que únicamente puedan ser suspendidos y destituidos en sus funciones conforme a la ley, así como que reúnan los mismos requisitos que la ley establece para los demás jueces de primera instancia.
Estimamos correcto que los jueces de ejecución de sentencias deberán reunir los mismos requisitos que la ley establece para los demás jueces de primera instancia.
Es positivo que el Consejo de la Judicatura del Estado de México se integre por dos Magistrados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; dos jueces de primera instancia designados por el propio Pleno del Tribunal Superior de Justicia; un representante designado por la Legislatura del Estado.
Asimismo, es aceptable que los magistrados y los jueces designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia tengan, cuando menos cinco años en el cargo y cumplan con los requisitos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
En cuanto a las reformas, adiciones y derogaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es procedente que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los jueces sean designados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, previa aprobación de un examen de admisión a un curso de capacitación y aprobado éste, tendrá derecho a presentar el concurso de oposición mismo que sea público y abierto.
También que el proceso de selección y nombramiento de los magistrados que recaiga en Jueces de primera instancia que hayan sido ratificados por el Consejo de la Judicatura, o en Juristas con méritos profesionales y académicos reconocidos, se rija por los principios de legalidad, veracidad, acceso a la información, publicidad, igualdad, transparencia, objetividad, razonabilidad, mérito, idoneidad y capacidad.
Una medida que contribuirá al fortalecimiento de la Administración de Justicia es la que dispone que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere haber aprobado el curso de capacitación y el concurso de oposición correspondientes.
Creemos indispensable ampliar las atribuciones del Tribunal Superior de Justicia para que sea el Pleno quien nombre a los Magistrados del pleno y Jueces de primera instancia integrantes del Consejo de la Judicatura; resuelva sobre las licencias y renuncias que presenten los Magistrados y Jueces de primera instancia integrantes del Consejo de la Judicatura; imponga a los Magistrados y Jueces de primera instancia integrantes del Consejo de la Judicatura, previa la garantía de audiencia y defensa, las sanciones que procedan conforme a la ley y que no estén encomendadas expresamente a otras autoridades, y ejercer las atribuciones que le señalen esta ley y otros ordenamientos.
Compartimos la propuesta de que el Consejo de la Judicatura se integre por dos Magistrados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; dos jueces de primera instancia designados por el propio Pleno del Tribunal Superior de Justicia; uno designado por la Legislatura del Estado. Así como, de que los magistrados y los jueces designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, tengan cuando menos cinco años en esa categoría, no haya sido sancionado administrativamente con suspensión en el cargo y que se hayan distinguido por su capacidad profesional y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Para ello, el Consejo de la Judicatura emitirá acuerdo previo, que establezca los términos y procedimientos al que deberán sujetarse las personas interesadas en participar en estas designaciones.
Es procedente la adecuación para que los integrantes del Consejo de la Judicatura duren en su encargo cinco años y sean sustituidos de manera escalonada y que los Magistrados y los Jueces Consejeros al concluir su encargo se reintegrarán a la función jurisdiccional que les corresponda.
De igual forma, coincidimos en que sea facultad del Consejo de la Judicatura designar a los Jueces y al personal de los juzgados, mediante cursos de capacitación y concursos de oposición; resolver las renuncias que presenten los magistrados, remitiéndolas para su aprobación a la Legislatura o la Diputación Permanente; así como las de los jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial.
Más aún, como se propone, es pertinenete que los jueces de primera instancia duren en su encargo seis años y únicamente podrán ser suspendidos o destituidos en sus funciones conforme a la ley y que el Consejo de la Judicatura, y al término de tal perio do, puedan ratificarlos previa aprobación de exámenes de actualización, cuando su función haya sido desempeñada con probidad, eficacia, profesionalismo y que su expediente no tenga notas de demerito.
Resulta viable, como lo propone la iniciativa de decreto, que los jueces de primera instancia deben reunir los mismos requisitos que los magistrados, menos la edad, que bastará que sea de 28 años, cinco años de poseer título de licenciado en derecho y de ejercicio profesional, y haber aprobado el curso de capacitación y el concurso de oposición correspondientes.
De igual forma, que los jueces de cuantía menor deben cumplir los requisitos establecidos en la Constitución Política del Est ado y aprobar el curso de capacitación y el concurso de oposición; duren en su encargo tres años y el Consejo de la Judicatura podrá ratificarlos, previa aprobación de exámenes de actualización, cuando su función haya sido desempeñada con probidad, eficienci a, profesionalismo y que su expediente no tenga notas de demérito.
Por otra parte, es correcto que las licencias para los Magistrados y Jueces de primera instancia integrantes del Consejo de la Judicatura se concedan por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia cuando estuvieran fundadas y conforme a las leyes laborales aplicables.
Creemos que contribuye a la profesionalización, el que, en el ingreso y promoción para las categorías que conforman la Carrera Judicial, se realicen cursos de capacitación e invariablemente mediante concursos de oposición que serán abiertos, en los que no sólo podrán participar los servidores públicos del Poder Judicial.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 15/07/2019 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date15/07/2019

Page count16

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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