Periódico Oficial del Estado de México del día 03/06/2019 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

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3 de junio de 2019


La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas.


La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.



Artículo 115.
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.


II. a X.
Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41.
Tercero.- La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, según corresponda.
Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
Cuarto.- Las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 23 de mayo de 2019.
Dip. Porfirio Muñoz Ledo Presidente Rúbrica
Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos Secretaria Rúbrica
Se remite a las H. Legislaturas de los Estados para efectos del artículo 135 Constitucional.
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2019.
Lic. Hugo Christian Rosas de León Secretario de Servicios Parlamentarios.
Rúbrica TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
SECRETARIOS
DIP. MARIO GABRIEL GUTIÉRREZ CUREÑO
RÚBRICA.
DIP. SERGIO GARCÍA SOSA
RÚBRICA.

DIP. NANCY NÁPOLES PACHECO
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/06/2019 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date03/06/2019

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Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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