Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2019 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 8

28 de febrero de 2019

respecto; administrar el Sistema Único de Control sobre la Participación de los Testigos Sociales, tratándose de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de México, respecto de las contrataciones públicas que se realicen con cargo total o parcial a recursos estatales; recibir de los testigos sociales las conclusiones de su testimonio, así como las propuestas y medidas que considere oportunas para fortalecer la transparencia y la imparcialidad en los procedimientos de contratación pública y supervisar el cumplimiento e interpretar en el ámbito de competencia de la Secretaría, el Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México; lo anterior, en términos de lo que establece el artículo 16, fracciones V, IX, X y XI del citado Reglamento Interior.
Que hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios no determinen los formatos y mecanismos para el registro de la información, será la Secretaría de la Contraloría, a través de la Unidad de Políticas en Contrataciones Públicas, en el ámbito de su competencia, la que determine el mecanismo para el registro de la información.
Que el artículo 18, fracción IX del citado Reglamento Interior, establece que a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, le corresponde proporcionar asesoría en materia de tecnologías de la información y comunicación a las unidades administrativas de la Secretaría; asimismo en su Artículo Cuarto Transitorio, dispone que los asuntos en trámite que son atendidos por unidades administrativas que modifican sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán atendidos o resueltos por las unidades administrativas a las que se les da la competencia correspondiente en este ordenamiento.
Que el 23 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Análisis para la Implementación y Operación de la Plataforma Digital Nacional y las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, el cual dispone en su Artículo Cuarto Transitorio, que: En tanto se realicen las declaratorias señaladas en el artículo anterior, y para efectos de operación, se precisa que la información de l os sistemas en las materias de servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; de servidores públicos y particulares sancionados; de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y de información pública de contrataciones, forma parte de la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, y se integra con la contenida en las bases de datos con las que los entes públicos han operado desde la entrada en vigor de las leyes secundarias de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, en el ámbito de sus respectivas competencias, con independencia de la nomenclatura que tengan.
Por lo que, con base en las consideraciones anteriores, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE TRANSFIEREN DE LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y EVALUACIÓN, A LA UNIDAD
DE POLÍTICAS EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, EL SISTEMA INFORMÁTICO DE REGISTRO DE SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO SIRESPEM Y EL SISTEMA ÚNICO DE CONTROL SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LOS TESTIGOS SOCIALES.
ARTÍCULO PRIMERO. Se transfiere la administración y operación del Sistema Informático de Registro de Servidores Públicos del Estado de México SIRESPEM de la Subsecretaría de Control y Evaluación a la Unidad de Políticas en Contrataciones Públicas, ambas adscritas a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, a efecto de que la citada Unidad, cumpla con las atribuciones que le confiere la fracción V del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 22 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. También se le transfiere a la citada Unidad, la administración y operación del Sistema Único de Control sobre la Participación de los Testigos Sociales, a efecto de que dé cumplimiento a las atribuciones que le confieren las fracciones IX, X y XI del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en el Periódico Oficial Gac eta del Gobierno, el 22 de noviembre de 2018.
La Unidad de Políticas en Contrataciones Públicas, implementará las medidas necesarias para dar cumplimiento, en el ámbito de competencia de esta Secretaría, al Acuerdo por el que se establece el Índice del Expediente de la participación del Testigo Social, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 8 de septiembre de 2011.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. La Unidad de Políticas en Contrataciones Públicas, realizará las gestiones correspondientes, en coordinación con la Subsecretaría de Control y Evaluación y la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a efecto de que se le proporcione la asesoría y capacitación que se requiera para la adecuada administración y operación de dichos Sistemas, así como las claves, contraseñas, usuarios y demás elementos técnicos y tecnológicos.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2019 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date28/02/2019

Page count8

Edition count4518

First edition04/01/2000

Last issue20/06/2024

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