Periódico Oficial del Estado de México del día 18/10/2018 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

18 de octubre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

CCVI
78

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho. ----------------------------------------------------------------------------VISTO para resolver en definitiva el expediente número SS/UAJ/EI/51/2018, relativo al procedimiento administrativo, instaurado en contra de la empresa denominada VARAS Y ASOCIADOS EN SEGURIDAD PRIVADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con Registro Federal de Contribuyentes VAS9609269GA y con domicilio en AVENIDA PASEO TOLLOCAN, NÚMERO 48, COLONIA
SANTA ANA TLAPALTITLAN, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50160; y ------------------------------------------------------------------------------RESULTANDO
1.- A través del acuerdo de fecha seis de junio de dos mil dieciocho, se ordenó el inicio del procedimiento que se resuelve bajo el número de expediente administrativo SS/UAJ/EI/51/2018, instaurado en contra de la empresa denominada VARAS Y ASOCIADOS EN SEGURIDAD
PRIVADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, asimismo se ordenó citar a garantía de audiencia a la Empresa de Seguridad Privada de referencia, para que compareciera en fecha y hora que se señalara.------------------------------------------------------------------2.- Con fecha quince de junio de dos mil dieciocho, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de Seguridad, le otorgó a la empresa denominada VARAS Y ASOCIADOS EN SEGURIDAD PRIVADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, su garantía de audiencia, en términos del artículo 129, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y siendo que la citada empresa se abstuvo de acudir al desahogo de su garantía.---------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO
I.- El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad, es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículo Quinto Transitorio del Decreto número 244 expedido por la H. LIX Legislatura del Estado de México, por la cual se crea la Secretaria de Seguridad, publicada en la Gaceta de Gobierno de ésta Entidad Federativa, el día trece de disposiciones jurídicas aplicables, dará lugar a la imposición de una o más de las siguientes sanciones:
I. Amonestación, a través de difusión pública de la Secretaría;
II.
III. Multa de 1000 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, la cual impondrá la Comisión Estatal y se considerará un crédito fiscal, por lo que la Secretaría de Finanzas del Estado de México la hará efectiva para su cobro. En caso de reincidencia, la multa podrá incrementarse hasta en el porcentaje igual a aquella en que originalmente fuera impuesta y procederá, en su caso, la cancelación definitiva de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada y tratándose de un Prestador de Servicio irregular, además no podrá brindar el servicio por un año dentro del Estado de México y después de este, deberá previamente tramitar y obtener la autorización que otorgue la Secretaría;
IV. Clausura del establecimiento donde el prestador del Servicio tenga su oficina matriz o el domicilio legal que hubiere registrado, así como de las sucursales que tuviera dentro del Estado de México; y V.
La Secretaría podrá imponer simultáneamente una o más sanciones administrativas señaladas en las fracciones anteriores y en cualquier caso, procederá al apercibimiento respectivo Por lo anteriormente expuesto, analizado y fundamentado, se:
RESUELVE
PRIMERO. - Ha quedado plenamente acreditada la conducta atribuida a la EMPRESA denominada VARAS Y ASOCIADOS EN
SEGURIDAD PRIVADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con Registro Federal de Contribuyentes VLS0606154HA y con domicilio en AVENIDA PASEO TOLLOCAN, NÚMERO 48, COLONIA SANTA ANA TLAPALTITLAN, TOLUCA, ESTADO DE
MÉXICO, C.P. 50160, por las razones expuestas en el Considerando III de esta determinación.----------------------------------------------------------SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 71 fracciones I, III y IV, de la Ley de Seguridad Privada vigente en la Entidad se impone a la empresa de seguridad privada VARAS Y ASOCIADOS EN SEGURIDAD PRIVADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, UNA AMONESTACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA, MULTA DE 1000 UNIDADES DE MEDIDA y

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Periódico Oficial del Estado de México del día 18/10/2018 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date18/10/2018

Page count16

Edition count4508

First edition04/01/2000

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