Periódico Oficial del Estado de México del día 10/10/2018 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 4

10 de octubre de 2018

SEGUNDO:

El plano de condominio anexo, forma parte integral de la presente autorización.

TERCERO:

Las áreas privativas resultantes de la presente autorización se sujetarán, entre otras disposiciones, a la normatividad siguiente:
Licencia de uso del suelo número DGDUS/095/LUS/0097/2017, de fecha 20 de abril del 2017, expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Huixquilucan, Estado de México Zona Fraccionamiento Habitacional Clave HP
Uso del suelo que se autoriza Habitacional Plurifamiliar Número máximo de viviendas permitidas 14 Catorce viviendas Coeficiente de ocupación del suelo 90% ó 498.28 m2
Área libre 10% ó 55.36 m2
Coeficiente de utilización 6,500.00 m2
Superficie de desplante 553.65 m2
Altura máxima sobre el nivel alto de banqueta 8 niveles a partir del nivel alto de banqueta y 3.00 niveles de debajo del mismo Cajones de estacionamiento 34

CUARTO:

De conformidad con el artículo 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, los condominios que impliquen el desarrollo de 30 viviendas o más, serán aplicables los lineamientos para conjuntos urbanos de acuerdo al artículo 5.38 del Libro Quinto citado; por lo antes mencionado el presente condominio queda exento de áreas de donación y equipamiento urbano.

QUINTO:

Que de acuerdo al artículo 105 de las obras de urbanización de los condominios, del Reglamento del Libro Quinto mencionado, comprende por lo menos:

I.

En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica, y las demás que se señalen en los dictámenes que se permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población.

II.

Las obras de urbanización al interior del condominio, serán las siguientes:
A Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
B Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento reuso o infiltración al subsuelo, según corresponda.
C Red de distribución de energía eléctrica.
D Red de alumbrado y sistemas de ahorro.
E Guarniciones y banquetas.
F

Pavimento en arroyo de calles y en su caso en estacionamientos y andadores.

G Jardinería y forestación.
H Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
I

Señalamiento vial.
Por lo mencionado anteriormente y con fundamento en el artículo 18.21 fracción III, numeral 6, del Código Administrativo del Estado de México, en la autorización de la Licencia de Construcción, son parte integral de la misma los planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales; por lo tanto y por no haber vialidades al interior del condominio, no existen obras de urbanización; por tal motivo tampoco se genera fianza de vicios ocultos.

SEXTO:

Con base al artículo 110, fracción VI, inciso B, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá protocolizar ante notario público e inscribir ante el Instituto de la Función Registral el acuerdo de autorización respectivo y sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Secretaria el haber realizado dicha inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de Publicación de la Autorización en el Periódico oficial Gaceta del Gobierno
SÉPTIMO:

Que fue cubierto el pago de los derechos correspondientes cuyo importe es de $93,047.864 noventa y tres mil cuarenta y siete pesos 864/100 Moneda Nacional, de conformidad con el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno Tomo CCII, Número 120, de fecha 20 de diciembre del 2016, por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación del salario mínimo en la entidad, una vez que acredite el pago de referencia, deberá de presentar ante esta dependencia una copia simple previo cotejo con su original, con la cual se acredita el cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.

OCTAVO:

De conformidad con el artículo 5.38 fracción IX del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, no podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse en el número de lotes, viviendas o usos aprobados.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/10/2018 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date10/10/2018

Page count24

Edition count4512

First edition04/01/2000

Last issue21/05/2024

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