Periódico Oficial del Estado de México del día 10/10/2018 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 22

10 de octubre de 2018
EDICTO

Persona a notificar:
OFENDIDA: LAURA DIAZ ESPINOZA.
AUTO
En los autos de la causa penal 61/2018, radicada en contra de CARLOS YANDIR ESTRADA QUIJAS, en la comisión del hecho delictuoso de: HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL, en agravio de HÉCTOR EDUARDO AGUAYO DÍAZ, se dicto un auto que a la letra dice:
AUTO. NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, A CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Atento al contenido del escrito presentados por el fiscal Licenciado SERGIO VENTURA LÓPEZ, agréguese al expediente judicial respectivo, teniendo por expresada su voluntad de interponer el recurso de apelación respecto de la sentencia emitida el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, en la causa penal 61/2018, dictado en favor de CARLOS YANDIR ESTRADA
QUIJAS, por el hecho delictuoso de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en agravio de HECTOR EDUARDO AGUAYO DIAZ, al estimar que le causa los agravios contenidos en el escrito de cuenta, con la precisión de que será el Tribunal de Alzada quien conozca del recurso interpuesto, quien se pronunciara de plano sobre la admisión del mismo.
En consecuencia, intégrense a los autos el escrito de cuenta, atento al contenido de este, en relación al domicilio que señala para oír y recibir notificaciones, se le tiene por señalado el domicilio, sin embargo, será el Ad Quem quien se manifieste al respecto.
Tomando en consideración la diversidad de sedes de los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia, se requiere a la ofendida edicto, absuelto y defensor, para que en el acto de la notificación o dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes, por escrito dirigido a este Juzgado señalen domicilio o forma para oír notificaciones en el lugar donde tiene su sede el Tribunal de Apelación, apercibidos que de no hacerlo, éste quedará en aptitud de aplicar el contenido del numeral 85 parte in fine del Código Nacional de Procedimientos Penales, corriéndoles traslado a los sujetos procesales con el escrito de expresión de agravios, para que se pronuncien en un plazo de TRES DÍAS respecto de los agravios expuestos por el recurrente; asimismo se les deberá hacer saber, que al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, los interesados podrán manifestar su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, ante el Tribunal de Alzada, lo anterior en términos de lo dispuesto en los párrafos penúltimo y ultimo del artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra dice:
"Interpuesto el recurso, el Órgano jurisdiccional deberá correr traslado del mismo a las partes para que se pronuncien en un plazo de TRES DÍAS respecto de los agravios expuestos y señalen domicilio o medios en los términos del segundo párrafo del presente artículo.
Al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, los interesados podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, ante el Tribunal de Alzada."
Por otra parte, acatando lo previsto por el numeral 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es menester emplazar a la ofendida edicto, fiscal, defensor y absuelto, para que comparezcan ante el Tribunal de Alzada en materia Penal de Texcoco, en turno; al que de acuerdo con lo establecido por el artículo 44 Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esta entidad federativa, corresponde emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto y al cual se remitirán las constancias conducentes.
A efecto de respetar a cabalidad el derecho del absuelto CARLOS YANDIR ESTRADA QUIJAS, a contar con una defensa técnica adecuada, se les requiere para que en el acto de la notificación o dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes, por escrito dirigido a este juzgado, designe defensor que lo patrocine en segunda instancia, apercibidos que de no hacerlo, el Tribunal de Apelación estará en posibilidad de designarle un defensor público.
Tomando en consideración que las videograbaciones relativas a las audiencias intermedias de la carpeta administrativa 286/2017, se encuentran a disposición del Juez de Control de este Distrito Judicial, gírese atento oficio a efecto de que, a la brevedad posible, remita copias certificadas de las mismas a este Juzgado a efecto de que sean remitidas al superior jerárquico para la substanciación del recurso interpuesto.
Una vez desahogados los requerimientos o fenecido el plazo sin que las partes lo hagan, se deberá dar cuenta para acordar lo que proceda. Por lo cual, pasen los autos a la vista del Notificador adscrito, a fin de que realice las notificaciones ordenadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ASÍ LO ACORDÓ y FIRMA JUEZ DE TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, QUIEN FIRMA Y DA FE. DOY FE.
FIRMA ILEGIBLE
JUEZ DE TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
M. EN D.P.P. CESAR FERNANDO MENCHACA CÁRDENAS.
RÚBRICA.
4481-BIS.-10 octubre.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/10/2018 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date10/10/2018

Page count24

Edition count4512

First edition04/01/2000

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