Periódico Oficial del Estado de México del día 09/10/2018 (Sección Segunda)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

9 de octubre de 2018

Página 3

Que realizado el estudio técnico y legal a la documentación exhibida, se observan satisfechos los requisitos que al efecto establece el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, para resolver favorablemente su solicitud, habiéndose acreditado el pago de derechos por la Autorización solicitada, en apego al Artículo 145 Fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $60,450.00
SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N., lo que resulta de la cuota de 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de enero del dos mil dieciocho que asciende a $80.60, por las 15 viviendas previstas en el Condominio materia de su solicitud, según se acreditó con el recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal correspondiente.
Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XIII, XV, XXXVII, 5.5 Fracción l, 5.6, 5.7 y 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.50, 5.51 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4, 5, 8, 9, 102 Fracción II, 107, 108, 109 y 113 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XXIII y 10 Fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, en fecha ocho de abril de dos mil quince, está Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.

Se Autoriza a la sociedad jurídico colectiva FRACCIONADORA Y CONSTRUCTORA TULPA, S.A. de C.V., representada por usted, el Condominio Horizontal de Tipo Habitacional Residencial, como una unidad espacial integral, para que en el Lote 7 de la Manzana II, se desarrollen 15
viviendas en el Fraccionamiento BOSQUES DEL LAGO SECTOR 04, conocido comercialmente como LA FLORESTA, ubicado en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, conforme a las características consignadas en el Plano ÚNICO, el cual debidamente firmado y sellado forma parte integral del presente Acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.

En acatamiento a los Artículos 5.38 Fracción X, Incisos b y e del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 56, 105 y 109 del Reglamento del mismo Ordenamiento, deberá realizar las siguientes obras de urbanización y equipamiento, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes, conforme a las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, y Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:
OBRAS DE URBANIZACIÓN.
A. Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
B. Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, reúso o infiltración al subsuelo, según corresponda.
C. Red de distribución de energía eléctrica.
D. Red de alumbrado y sistemas de ahorro.
E. Guarniciones y Banquetas.
F. Pavimento en arroyo de calles y en estacionamientos.
G. Jardinería y Forestación.
H. Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
I. Señalamiento Vial.
Se delimitará el Lote objeto del Condominio, con muros no menores a 2.20 metros de altura o con la propia edificación o con cualquier otra estructura acorde a la imagen del Fraccionamiento.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/10/2018 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date09/10/2018

Page count24

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031