Periódico Oficial del Estado de México del día 28/09/2018 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

28 de septiembre de 2018

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VIII.

Ahora bien, de acuerdo al Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020, dentro del reto de calidad en la impartición de justicia, se establece la consolidación del sistema de justicia sobre el principio de oralidad, así como para eficientar procesos judiciales, innovar con tendencia al Tribunal Electrónico e incorporar las tecnologías de la información; lo cual conlleva a buscar alternativas tecnológicas que permitan dar mayor prontitud, eficacia y calidad a las actividades que realiza la institución en beneficio de los ciudadanos.

IX.

En este tenor, de la consulta estadística a los juzgados que conocen en materia familiar, durante el período comprendido de enero a julio de la anualidad que trascurre, se desprenden los siguientes datos:

Juicio
Radicados enero-julio 2018

Rectificación de acta
1,295

Nulidad de acta de nacimiento
204

Tramitación especial en juicio sucesorio
7 1,506

Por lo que, en beneficio de los usuarios de la administración de justicia y la agilidad y certeza de los procedimientos en línea, se estima conducente que el Juzgado Familiar en Línea, también conozca de las controversias del estado civil de las personas relativas a rectificación de acta, en los casos previstos por el artículo 3.38 del Código Civil, nulidad de acta de nacimiento, bajo el supuesto de duplicidad de registro, la tramitación especial de juicio sucesorio, cuando se tramite como un procedimiento inicial y se cumpla con los requisitos del artículo 4.83 del Código de Procedimientos Civiles, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos relacionados con la materia familiar con citación de terceros, acotando que en relación a éstos últimos, el juzgado en línea ya conoce de ellos, sólo se extiende el conocimiento a los procedimientos en los que se tenga que citar o notificar a un tercero, con lo que, se dará mayor rapidez a su despacho y una atención eficiente, con la consecuente mejora en el servicio.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 88, inciso b y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 14, 52, 63 fracciones XVI, XXIII, XXVI y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura del Estado de México, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Por necesidades del servicio, para una mejor administración de justicia, con efectos a partir del uno de octubre del 2018, se amplía el ámbito de conocimiento del Juzgado Familiar en Línea a las controversias del estado civil de las personas relativas a rectificación de acta, en los casos previstos por el artículo 3.38 del Código Civil del Estado de México, nulidad de acta de nacimiento, bajo el supuesto de duplicidad de registro, la tramitación especial de juicios sucesorios, cuando se tramite como un procedimiento inicial y se cumpla con los requisitos del artículo 4.83 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; así como los procedimientos judiciales no contenciosos relacionados con la materia familiar con citación de terceros.
SEGUNDO. El órgano jurisdiccional mencionado seguirá teniendo su sede física en Toluca, México, en las instalaciones determinadas por el Consejo de la Judicatura del Estado, y seguirá funcionando en el horario de labores establecido.
TERCERO. En mérito de lo anterior, se adiciona al artículo 8 los incisos h, i, j, k; el párrafo tercero al artículo 9; y, los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 11.5 y 14.1; se deroga el último párrafo del artículo 8, de los Lineamientos para la Operatividad del Juzgado Familiar en Línea del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 8.
a. a la g.
h. Procedimientos judiciales no contenciosos relacionados con la materia familiar. En los que se tenga que citar a un tercero a la audiencia.
i. Controversia del estado civil de las personas relativa a rectificación de acta. De cualquiera de las actas del estado civil de las personas en términos del artículo 3.38 del Código Civil del Estado de México.
j. Controversia del estado civil de las personas relativa a nulidad de acta de nacimiento. Cuando la causa de nulidad sea por duplicidad de registro.
k. Tramitación especial de juicio sucesorio. Cuando se tramite como un procedimiento inicial y se cumpla con los requisitos del artículo 4.83 del Código de Procedimientos Civiles.
Derogado.
Artículo 9.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/09/2018 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date28/09/2018

Page count44

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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