Periódico Oficial del Estado de México del día 04/09/2018 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 26

4 de septiembre de 2018
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Órgano Superior de Fiscalización Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección de Substanciación Departamento de Substanciación B
2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante Recurso de Revisión: RR-PAR/92/2018
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MÉXICO
EDICTO.

C. Luis Ernesto Rodolfo Castañeda Zetina.
Director de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica de Tecámac, Estado de México, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014.
Presente Se procede a notificar por edicto un extracto del acuerdo de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, emitido en el recurso de revisión R.R.PAR/92/2018, signado por el C.P.C Fernando Valente Baz Ferreira, Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México: en el que se determina lo siguiente: Visto el escrito recibidoel seis de agosto de dos mil dieciocho, registrado con número de folio 13343/18mediante el cual el ciudadano Luis Ernesto Rodolfo Castañeda Zetina, Director de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica de Tecámac, México, interpone recurso de revisión en contra de la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho, emitida en el expediente OSFEM/UAJ/PAR-AO/159/16, mediante la cualsefinca responsabilidad administrativa resarcitoria por la cantidad de $2,057,314.39 dos millones cincuenta y siete mil trescientos catorce pesos con treinta y nueve centavos en moneda nacionalel Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México. ACUERDAPrimerose tiene por recibido el escrito de referencia y anexos que le acompañanSegundo.- Regístrese y fórmese el expedientede recurso de revisión RR-PAR/92/2018. Tercerose tienen por nombrados a los profesionistas que se indican para oír y recibir todo tipo de notificaciones, así como para gestionar todo lo conducente en el presente recurso de revisión. Cuarto.- Se desecha el recurso de revisión presentado por el ciudadano Luis Ernesto Rodolfo Castañeda Zetina con fundamento en el artículo 193 fracción II, con relación al artículo 195
fracción IV, ambos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Méxicoen virtud que dicho recurso fue interpuesto en forma extemporánea, esto es que fue presentado posterior a los quince días hábiles que establecen el artículo 68 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de MéxicoCabe precisar que para el cómputo de los quince días señalados en el precepto legal invocado fueron aplicadas las reglas previstas en los artículos 28 fracción I y 31 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, aplicados supletoriamentedebido a quese presentó en forma extemporánea, ya que a la aludida persona le fue notificado la resolución que impugna por estrados el jueves cinco de julio de dos mil dieciocho, surtiendo sus efectos dicha notificación al día siguiente hábil, es decir, el viernes seis del mismo mes y año e inició a correr el plazo de los quince días hábiles a partir del lunes nueve de julio de dos mil dieciocho, feneciendo los quince días el viernes tres de agosto del año en curso, sin contar los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de julio de 2018, por ser días inhábiles de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, así como del dieciséis al veinte de julio de 2018, por corresponder a la segunda etapa del primer periodo vacacional, mientras que el escrito mediante el cualinterpuso recurso de revisiónfue presentadoel lunes seis de agosto de dos mil dieciocho, tal y como se aprecia del sello de recibido que obra en el margen superior derecho del escrito de recurso de revisión. De tal suerte que, de la notificación de la resolución en comento a la fecha de la presentación del recurso de revisión que se acuerda ha transcurrido más del término establecido para elloDesechamiento que resulta procedente en virtud que esta autoridad encuentra motivo manifiesto e indubitable de improcedencia, como lo es el hecho de que el ciudadano Luis Ernesto Rodolfo Castañeda Zetina, consintió la resoluciónal no promover el recurso de revisión en el plazo señalado por el artículo 68 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de MéxicoQuinto.- Por cuanto hace al domicilio que señala el recurrente para oír y recibir todo tipo de notificaciones ubicado en calle de Poniente 126-A número 29, colonia Nueva Vallejo, C.P. 07750, en la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, aplicado supletoriamenteNo ha lugar tener por señalado dicho domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, en virtud que el mismo se encuentra fuera del territorio de la jurisdicción de esta autoridad, por tanto el presente acuerdo deberá de notificarse al ciudadano Luis Ernesto Rodolfo Castañeda Zetina por edicto en los términos establecidos en el dispositivo legal invocado y las subsecuentes incluyendo los actos y resoluciones que puedan ser impugnados por estrados hasta en tanto el recurrente no señale un domicilio dentro del Estado de MéxicoAsí lo acordó y firma el C.P.C. Fernando Valente Baz Ferreira, Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México.
Conforme a la fracción III del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de su publicación.
Por último, con fundamento en el artículo 25, fracciones II, segundo párrafo, y III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el término de tres días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del presente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, caso contrario las siguientes notificaciones, aun cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados.
Publíquese por única ocasión en el periódico oficial del Estado Libre y Soberano de México Gaceta del Gobierno y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal, con fundamento en el artículo 26 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el artículo décimo transitorio párrafo primero de dicho decreto; Toluca, México, a veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.

Atentamente El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Licenciado Rogelio Padrón de León Rúbrica.

3814.- 4 septiembre.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 04/09/2018 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date04/09/2018

Page count28

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