Periódico Oficial del Estado de México del día 22/08/2017 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

22 de agosto de 2017

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Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que la Procuraduría del Colono del Estado de México, cuente con un nuevo Reglamento Interior, a fin de hacerlo congruente con la estructura de organización que le ha sido autorizada, así como precisar las líneas de autoridad de sus unidades administrativas básicas y establecer una adecuada distribución del trabajo que mejore sustancialmente su organización y funcionamiento.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA DEL COLONO
DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Procuraduría del Colono del Estado de México.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I.

Agrupaciones, asociaciones u organizaciones de colonos: Comunidades de vecinos residentes en una colonia, fraccionamiento, condominio, conjunto urbano o asentamiento humano, en zonas rurales y urbanas del Estado de México, que se encuentren ubicadas en predios regulares, conforme a la normatividad aplicable en la materia;

II.

Colono: Persona que reside en una colonia, fraccionamiento, condominio, conjunto urbano o asentamiento humano, en zonas rurales y urbanas del Estado de México, que se encuentre asentada en predios regulares, conforme a la normatividad aplicable en la materia;

III.

Concesionarios/as o permisionarios/as: Personas físicas o jurídicas colectivas que prestan un servicio público, en virtud de una concesión o permiso que le haya otorgado la administración pública estatal o municipal;

IV.

Conciliación: Proceso en el que uno o más conciliadores/as asisten a los interesados e interesadas, facilitándoles el diálogo, proponiendo alternativas y soluciones legales, equitativas y justas al conflicto;

V.

Convenio: Acto jurídico escrito en cuyo contenido consta la prevención o solución de un determinado conflicto;

VI.

Decreto: Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea la Procuraduría para la Defensa del Colono.

VII.

Justicia Restaurativa: Procesos dirigidos a involucrar a las o los que tengan un interés en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y reparar los daños de la mejor manera posible;

VIII.

Ley: Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México;

IX.

Mediación: Proceso en el que una o más mediadoras o mediadores intervienen en una controversia, facilitando a las y los interesados la comunicación, con el objeto de que ellos construyan un convenio que dé solución plena, legal y satisfactoria al conflicto;

X.

Mediador-Conciliador: Profesional que interviene a petición de parte, en los conflictos de manera asistencial, hasta su solución o hasta el momento en que las partes así lo decidan;

XI.

Partes: Persona que formule una petición; la autoridad administrativa a la que se atribuye un acto u omisión; y si los hubiere la o el particular cuyos derechos puedan verse afectados por la decisión que se emita, o las y los concesionarios/as o permisionarios/as;

XII.

Petición: Escrito presentado en la Procuraduría por las agrupaciones, asociaciones u organizaciones de colonos o alguno de sus integrantes, en el que se formula una solicitud, planteamiento, queja o propuesta en materia administrativa;

XIII.

Procurador: La o el titular de la Procuraduría del Colono del Estado de México;

XIV.

Procuraduría u Organismo: Procuraduría del Colono del Estado de México;

XV.

Secretaría: Secretaría General del Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de México; y
XVI.

Servidores Públicos: Las servidoras y servidores públicos adscritos a la Procuraduría.

Artículo 3.- La Procuraduría tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere el Decreto de creación y otros ordenamientos aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 4.- La Procuraduría se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento y, por lo que establezcan otros ordenamientos aplicables.
Artículo 5.- La Procuraduría conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales, especiales y el Programa Institucional de Desarrollo Integral que estén a su cargo, o en los que participe de acuerdo con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LA PROCURADURÍA
Artículo 6.- La Dirección y Administración de la Procuraduría estarán a cargo de:
I.
II.

Un Consejo Directivo; y Un Procurador.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/08/2017 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date22/08/2017

Page count40

Edition count4518

First edition04/01/2000

Last issue20/06/2024

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