Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RODRIGO ESPELETA ALADRO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y
MARÍA ISABEL SÁNCHEZ HOLGUÍN, SECRETARIA DE LA MUJER, EN EL EJERCICIO DE
LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 33 y 38 TER DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y CON
FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 41, 42, 43, 44 Y DÉCIMO
TRÁNSITORIO DE LA LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y
DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares del Estado Libre y Soberano de México, prevé que la Comisión de Búsqueda de Personas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas, en el territorio del Estado de México, en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, cuyo objeto es impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas. Así mismo que el Ejecutivo del Estado deberá constituir el Fondo Estatal de Desaparición para que la Comisión de Búsqueda de Personas pueda contar con recursos, de manera inmediata, para la adquisición o arrendamiento de equipo que resulte necesario para llevar a cabo acciones de búsqueda de personas y que la Legislatura proveerá los recursos necesarios para dar cumplimiento a dicha Ley.
De igual manera se establece que en la aplicación de los recursos del Fondo Estatal de Desaparición se observarán los principios de publicidad, legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, así como también que el ejercicio de dichos recursos, se realizará conforme a los criterios de transparencia, oportunidad, eficacia y racionalidad.
Que el 31 de enero de 2020 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Acuerdo del Secretario de Justicia y Derechos Humanos por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo Estatal de Desaparición que tienen por objeto regular el ejercicio de los recursos destinados a dicho fondo, en atención a los recursos dispuestos en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio 2020.
Que ante la necesidad de continuar las acciones para la búsqueda y localización inmediata de personas reportadas como desaparecidas en el Estado de México, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2021, se dispuso que la Secretaría de la Mujer en coordinación con la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, darán a conocer los mecanismos necesarios para la operación de los recursos del mismo, por lo que es necesario emitir los Lineamientos de Operación del Fondo Estatal de Desaparición para el ejercicio del recurso dispuesto en el Presupuesto vigente y de los subsecuentes en atención a lo establecido en la Ley en Materia de Desaparición Forzada de

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date26/02/2021

Page count4

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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