Periódico Oficial del Estado de México del día 19/10/2018 (Sección Quinta)

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19 de octubre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II, XXVIII, XXXVIII y LI, 78 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 6, 15, 19 fracción XVII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, que el Estado garantizará el respeto a este derecho y que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Que en correspondencia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México determina que las autoridades ejecutarán programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental, destacando que la legislación y las normas que al efecto se expidan proveerán el fomento a una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento del ambiente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales, a las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en el Estado y a la propagación de la flora y de la fauna existentes en el Estado.
Que en este sentido, la Ley Fundamental estatal dispone que tratándose de la protección al ambiente, el Ejecutivo del Estado podrá establecer Regiones Ambientales y Centros Integrales de Residuos en cada región y coordinarse en esta materia con los municipios, a través de los convenios respectivos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Que en ese contexto, para el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, el Ejecutivo cuenta con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan y en congruencia, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado prevé que la Secretaría del Medio Ambiente, es la dependencia responsable de la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección al medio ambiente para el desarrollo sostenible.
Que la modernización de la Administración Pública implica la evaluación permanente de sus procedimientos y estrategias, a fin de consolidar los que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y al replanteamiento de los que resultan susceptibles de mejora en el afán de proveer la agilización y simplificación de los trámites, dotándoles de mayor practicidad y sencillez, en beneficio de las y los mexiquenses.
Que con el objeto de fortalecer las acciones para la protección al ambiente, es pertinente y oportuno delegar al Secretario del Medio Ambiente, la atribución para suscribir los convenios de coordinación con los municipios, en función de las Regiones Ambientales establecidas mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 8 de octubre de 2018 y para el establecimiento de los Centros Integrales de Residuos correspondientes.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento jurídico se encuentra debidamente firmado por el Secretario del Medio Ambiente, Ingeniero Jorge Rescala Pérez.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DELEGA AL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, LA ATRIBUCIÓN
PARA SUSCRIBIR LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN CON LOS MUNICIPIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS
INTEGRALES DE RESIDUOS
ÚNICO. Se delega al Secretario del Medio Ambiente, la atribución para suscribir los convenios de coordinación con los municipios para el establecimiento y la debida operación de Centros Integrales de Residuos en cada región.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.

SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE
JORGE RESCALA PÉREZ
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 19/10/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date19/10/2018

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Edition count918

First edition05/01/2000

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