Periódico Oficial del Estado de México del día 20/09/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 4

20 de septiembre de 2018

Artículo 290.

I. a IV.

V. Cuando se cometa el robo de un vehículo automotor, de la mercancía transportada o de la mercancía que se encuentre a bordo de aquel, se impondrán de nueve a quince años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil quinientos días multa, sin perjuicio en su caso, de la agravante a que se refiere la fracción I de este artículo.

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, cuando en la ejecución de este delito existan dos o más sujetos pasivos se impondrán a los sujetos activos, por cada pasivo de uno a dos años de prisión.

VI. a XII.

XIII.

Además de la pena señalada, cuando en la ejecución de este delito existan dos o más sujetos pasivos se impondrán, a los sujetos activos, por cada pasivo de uno a dos años de prisión.

XIV.

XV. Salvo los casos previstos en las fracciones VI y XII de este artículo, si en las conductas descritas en las demás, participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas o alguna persona que pertenezca o haya pertenecido a empresa o corporación de seguridad privada, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión de un medio a dos tercios y se le destituirá e inhabilitará de dos a veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos o se determinará en los mismos términos, la suspensión de derechos de prestar el servicio de seguridad privada, los cuales se computarán a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

XVI. a XVII.

XVIII. Cuando se corneta en medios de transporte público de pasajeros en sus diversas clases y modalidades, transporte de personal, de turismo o escolar, se impondrán de nueve a quince años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil días, sin perjuicio en su caso, de la agravante a que se refiere la fracción I de este artículo.

Además de la pena señalada en el párrafo anterior, se impondrán las penas siguientes:

a Cuando en la ejecución de este delito existan dos o más sujetos pasivos se impondrá a los sujetos activos por cada pasivo, de uno a dos años de prisión.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/09/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date20/09/2018

Page count12

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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