Periódico Oficial del Estado de México del día 20/09/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

20 de septiembre de 2018

Página 11

Por otra parte, compartimos con la inciaitiva de decreto, que, las conductas ilicitas cometidas por varias personas, que en conjunto cometen ilicitos requieren de la atención por parte de las autoridades para mitigar, disuadir y prevenir su materialización.

Así, resulta necesario, como se propone en la iniciativa de decreto tipificar la asociación delictuosa, a fin de que la autoridad cuente con los elementos legales necesarios para hacer frente a la comisión de ilícitos cometidos por quien forme parte de una asociación o banda de tres o más personas que incrementar la pena hasta en una mitad cuando el servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública o miembro de una empresa de seguridad privada, que en virtud del ejercicio de sus funciones facilite la comisión, además de considerar la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para desempeñar otro, se computará a partir del momento en que se haya cumplido con la pena.

De igual forma, apreciamos conveniente tipificar el delito de pandilla, entendiéndose como la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen algún delito, y con ello, incrementa la pena cuando sea o haya sido servidor público o que, siendo mayor de edad utilice a menores o incapaces, se incrementará en dos terceras partes la pena que le corresponda por el o los delitos cometidos y se impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro cargo público según corresponda.

Asimismo, conforme el estudio realizado, es pertinente aumentar la penalidad en las agravantes del delito de robo, concretamente en las relativas a robo de mercancía transportada, transporte público y de transeúnte y establecer sanciones en caso de reincidencia.

Creemos que la iniciativa de decreto, contribuirá a inhibir la incidencia en la comisión de los delitos objeto de la reforma, favorecerá la seguridad de las personas que transportan mercancía, de las y los usuarios del transporte público y transeúntes.

En el marco del estudio particular del proyecto de decreto estimamos necesario agregar algunas modificaciones para complementar sus propósitos.

Por las razones, expuestas y evidenciados el beneficio social de la iniciativa de decreto, y cubiertos los requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal del Estado de México, conforme al presente dictamen y el proyecto de decreto correspondiente.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los siete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/09/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date20/09/2018

Page count12

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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