Periódico Oficial del Estado de México del día 17/09/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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CCVI
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17 de septiembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LIX Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 331
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México, para quedar como sigue:
Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México Título Primero Disposiciones Generales Capítulo I
Naturaleza jurídica y Objeto Artículo 1. La presente Ley de orden público e interés general y tiene por objeto crear la Comisión de Factibilidad del Estado de México, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones, responsable de la emisión del Dictamen Único de Factibilidad.
Artículo 2. En la aplicación de esta Ley, se entenderá por:
I. Comisión: A la Comisión de Factibilidad del Estado de México;
II. Dictamen: Al Dictamen Único de Factibilidad, que es el documento de carácter permanente emitido por la Comisión de Factibilidad del Estado de México, sustentado en las evaluaciones técnicas de factibilidad en materias de salubridad local, desarrollo urbano y vivienda, protección civil, medio ambiente, desarrollo económico, comunicaciones, movilidad y agua, previo análisis normativo multidisciplinario, cuya finalidad es determinar la factibilidad de la construcción, apertura, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos, que por su uso o aprovechamiento del suelo generen efectos en el equipamiento urbano, infraestructura, servicios públicos, en el entorno ambiental o salud, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Dirección: A la Dirección General de la Comisión de Factibilidad del Estado de México;
IV. Evaluación Técnica de Factibilidad: Al análisis efectuado por las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal según corresponda en materias de salubridad local, desarrollo urbano y vivienda, protección civil, medio ambiente, desarrollo económico, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, respecto de la construcción, apertura, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos, cuya resolución de procedencia o improcedencia podrá ser emitida, inclusive mediante el uso de plataformas tecnológicas, por las autoridades correspondientes;
V. Instituto: Al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México;
VI. Ley: A la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México;
VII. Oficio de procedencia jurídica: Al documento emitido por la Comisión de Factibilidad del Estado de México, derivado del cumplimiento de la documentación y los requisitos que acompañan a la solicitud del Dictamen Único de Factibilidad previstos en esta Ley, con el cual, la o el solicitante, puede iniciar la gestión de autorizaciones, licencias y permisos ante las autoridades municipales de la obra, unidad económica, inversión o proyecto correspondiente, el cual no es vinculante para la determinación de procedencia del Dictamen Único de Factibilidad;
VIII. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Comisión de Factibilidad del Estado de México;
IX. Secretaría: A la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, y X. Solicitante: A la persona física o jurídica colectiva que solicite a la Comisión de Factibilidad del Estado de México el Dictamen Único de Factibilidad.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 17/09/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date17/09/2018

Page count72

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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