Periódico Oficial del Estado de México del día 10/08/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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10 de agosto de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LIX Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 318
ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en los artículos 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 61 fracción XXXVII Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 261, 262 fracciones III y VII, 262 Bis y 270 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y las leyes y disposiciones que de dichos artículos emanan, previo análisis de la capacidad de pago del Gobierno del Estado, del destino de los financiamientos y del otorgamiento de recursos como fuente de pago y/o garantías de pago propuestas, por el voto de más de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta Legislatura, se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, el refinanciamiento y/o reestructura de los financiamientos que se señalan en el segundo párrafo del Artículo Segundo del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo señalado en el artículo primero anterior, se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, que incurra en un monto máximo de endeudamiento conforme a lo siguiente:
I. La cantidad de hasta $43,769,792,226.57 Cuarenta y tres mil setecientos sesenta y nueve millones setecientos noventa y dos mil doscientos veintiséis pesos 57/100 M.N. o su equivalente en Unidades de Inversión, al momento de la celebración del instrumento correspondiente; monto que deberá destinarse a para refinanciar y/o reestructurar, los financiamientos que se señalan más adelante, incluyendo i la constitución de fondos de reserva de los financiamientos a celebrarse en términos del presente Decreto, y ii el pago de gastos y costos relacionados con la liquidación de los financiamientos objeto de refinanciamiento, tales como primas, comisiones, costos de rompimiento de fondeo y/o terminación de instrumentos derivados, terminación anticipada de las garantías de pago oportuno relacionados a dichos financiamientos, y b por lo que se refiere al destino de los financiamientos contratados al amparo del Decreto número 260 publicado en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" del Estado de México el 21
de noviembre de 2017, que a la fecha tienen saldos pendientes de disponer, se estará a lo previsto en dicho Decreto.
II. Adicionalmente, en términos de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios:
a hasta el 2.5% dos punto cinco por ciento del monto de los financiamientos que se contraten y/o reestructuren en términos del presente Decreto, monto que podrá destinarse al pago de primas, comisiones y costos asociados a la contratación y/o reestructuración de los financiamientos, tales como:
costos relacionados a contrataciones y/o modificaciones de instrumentos derivados y/o garantías de pago oportuno, honorarios y gastos de calificadoras, asesores financieros y/o legales, fiduciarios, fedatarios públicos, intermediarios colocadores y, en general, a cualquier erogación relacionada con el diseño, estructuración y/o contratación de las operaciones a que se refiere el presente Decreto; o b en caso de no contratarse instrumentos derivados ni garantías de pago, hasta el 1.5% uno punto cinco por ciento del monto de los financiamientos que se contraten y/o reestructuren en términos del presente Decreto podrá destinarse al pago de primas, comisiones y costos asociados a la contratación y/o reestructuración de los financiamientos tales como: honorarios y gastos de calificadoras, asesores financieros, legales, fiduciarios, fedatarios públicos, intermediarios colocadores y, en general, a cualquier erogación relacionada con el diseño, estructuración y/o contratación de las operaciones a que se refiere el presente Decreto.
Los financiamientos que podrán ser objeto de refinanciamiento o reestructura siempre y cuando se mejoren las condiciones actuales de los créditos, son los siguientes:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/08/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date10/08/2018

Page count16

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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