Periódico Oficial del Estado de México del día 25/04/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

25 de abril de 2018

Página 731

Lineamientos El apartado 3.7. Consideraciones para la Designación de Vocales, en su antepenúltimo párrafo, estipula que:
Una vez realizada la designación, las y los aspirantes restantes formarán parte de la lista de reserva para las juntas distritales y municipales por estricto orden de calificaciones.
El apartado 3.8. Sustituciones, establece:
Las vacantes que se presenten durante el proceso electoral 2017-2018 de vocales distritales y vocales municipales serán ocupadas por designación del Consejo General para dar cumplimiento al CEEM, tomando en cuenta a la o el aspirante que se ubique en la lista de reserva en la posición inmediata siguiente de la designación, de acuerdo con la calificación obtenida.
Consideraciones:

Para efectos de una sustitución, un puesto se considerará vacante cuando habiendo sido previamente ocupado por quien haya sido designado por el Consejo General quede desocupado por renuncia, rescisión de contrato, fallecimiento, incapacidad por enfermedad, entre otras causas de similar naturaleza.

Las sustituciones que realice el Consejo General podrán ser provisionales o definitivas, esto dependerá del origen que las haya motivado, los cuales podrán ser:
- Sustitución definitiva por desocupación del cargo de vocal renuncia, rescisión de contrato, fallecimiento, entre otras causas de similar naturaleza. Se solicitará por la UTAPE a la SE cuando se presente alguno de los supuestos, a fin de que se efectúe la sustitución con movimiento vertical ascendente correspondiente.
-
-

En caso de que la lista de reserva se agote en algún distrito o municipio, podrán designarse a las y los aspirantes de distritos o municipios colindantes con la mejor calificación.

En caso de presentarse una vacante en el puesto de vocal, los movimientos podrán ser de carácter vertical ascendente.
En este sentido, el sub-apartado 3.8.1. Movimiento Vertical Ascendente, determina:

Si la vacante ocurre en el puesto de Vocal de Organización Electoral, ésta será ocupada por el o la Vocal de Capacitación, y quien ocupe el lugar inmediato de la lista de reserva que corresponda cubrirá la vacante que deje éste último. Si la vacante ocurre en el puesto de Vocal de Capacitación, ésta será ocupada por quien ocupe el siguiente lugar en la lista de reserva.
En el caso de los vocales municipales el movimiento es similar, tomando en cuenta únicamente el puesto de Vocal Ejecutivo y el puesto de Vocal de Organización Electoral:
Movimiento vertical ascendente Junta Municipal

III.

MOTIVACIÓN:
Ante la renuncia de Eva Saenz Leyva, quien había sido designada para ocupar provisionalmente la Vocalía de Organización Electoral de la Junta Municipal 42, con sede en Ixtapan del Oro, Estado de México, ha quedado vacante dicho cargo.
Por lo tanto, y a efecto de que la referida Junta quede debidamente integrada y funcione en forma adecuada, resulta procedente realizar la correspondiente sustitución, así como el consecuente movimiento vertical ascendente aplicando las reglas precisadas en el CEEM y en los Lineamientos.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 25/04/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date25/04/2018

Page count732

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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