Periódico Oficial del Estado de México del día 13/04/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 2

13 de abril de 2018

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 Y 83 BIS, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 129, DE LA LEY DE
SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, 1, 5, 22, FRACCIONES I, II, III, VII, VIII, IX Y XXIX Y 25, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, así como con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, en la que se integra el Ministerio Público y la Policía de Investigación, los cuales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tienen a su cargo la investigación de los delitos;
Que en fecha 09 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, que tiene por objeto establecer las atribuciones, organización y funciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
Que para el debido funcionamiento de las actividades inherentes a la investigación de los delitos, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, cuenta con servidores públicos que desempeñan diversas funciones encaminadas al cumplimiento de dicho objeto;
Que en este sentido, los artículos 17 y 52, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, disponen que este Órgano Constitucional Autónomo cuenta tanto con personal incorporado al régimen del servicio de carrera, quienes inician sus funciones mediante la acreditación de las evaluaciones y competencias laborales que el cargo les demanda, y permanecen en el mismo mediante la constante capacitación y profesionalización; así como con personal de designación especial, mismos que sin pertenecer al sistema del servicio de carrera son nombrados por el Fiscal General, por tratarse de personas con amplia experiencia profesional sin que sea necesario realizar los procesos ordinarios para el ingreso y permanencia en el servicio;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 13/04/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date13/04/2018

Page count4

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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