Periódico Oficial del Estado de México del día 20/03/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

20 de marzo de 2018

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II.

En caso de que exista una personas lesionadas que hayan sido trasladadas en una unidad médica, la Policía de Investigación deberá recabar los datos de la ambulancia y del hospital al que fueron ingresada s y lo informará de manera inmediata al agente del Ministerio Público;

III.

Una vez que el agente del Ministerio Público reciba el reporte de ingreso de las personas al hospital, a través del área de trabajo social de éste o de la Policía de Investigación, dará intervención inmediata a:
i.

Médico Legista: a fin de que acuda a certificar el estado psicofísico y de lesiones de las personas lesionadas, y en caso de existir indicios balísticos, que pudieran estar en las ropas o el cuerpo, estos sean embalados y entregados a la Policía de Investigación; asimismo informe si existen estudios de gabinete practicados a las víctimas, que permitan identificar si algún proyectil aún se encuentra dentro del cuerpo.

ii.

Químico Forense: para que practique prueba de rodizonato de sodio, o en caso de que esto no sea posible recabe muestra para la práctica de otra técnica que permita identificar los residuos del disparo absorción atómica, microscopía electrónica de barrido, entre otras para saber si la personas disparóaron alguna arma de fuego y embale las ropas de la personas lesionadas, con el objeto de practicar la prueba de Walker y se pueda determinar la distancia del los disparos que las lesionóaron.

iii.

Asesor Jurídico de víctimas: en caso de que sea posible, a fin de que salvaguarde los derechos de las víctimas y la optimización de éstos.

IV.

La Policía de Investigación deberá recabar la entrevista de la personas lesionadas, con el objeto de dar celeridad a la investigación y si de ésta surgen datos que permitan conocer como aconteció el hecho y/o la identidad de los probables responsables, lo informará al agente del Ministerio Público con el objeto de plantear una estrategia de investigación y formular una hipótesis.

V.

En caso de que la bala no haya salido del cuerpo, el agente del Ministerio Público solicitará los estudios de imagenología a fin de conocer en qué parte del cuerpo está alojado el proyectil.

VI.

Si derivado de la s lesión es se produce alguna incapacidad se dará intervención a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, para que se le designe un psicólogo y un trabajador social, a fin de determinar el daño moral de la s víctimas.

VII. El agente del Ministerio Público recabará las pruebas periciales en materia de medicina o la especialidad requerida, para determinar la afectación, el costo de tratamientos y la reparación del daño material.
VIII. Si fueron encontrados indicios balísticos en el lugar, en las ropas o fueron extraídos del cuerpo de las víctimas, deberán enviarse al área de balística para que se determine a qué calibre pertenecen, si corresponde a la misma arma de fuego y se ingresen al Sistema Integrado de Identificación Balística IBIS a fin de que se verifique si existe alguna coincidencia o hit con alguna otra investigación.
IX.

En caso de que exista una investigación relacionada con el arma de fuego utilizada en el hecho que dio motivo al Número Único de Causa actual, el agente del Ministerio Público pedirá las copias certificadas de la investigación relacionada.

X.

Una vez que el agente del Ministerio Público cuente con elementos que permitan conocer las características del arma utilizada, solicitará a la Secretaría de la Defensa Nacional informe si la misma se encuentra registrada y los datos de la persona que la registró.

Las presentes diligencias no son de carácter limitativo, ya que de acuerdo a las circunstancias del hecho derivarán otras diligencias, que permitan esclarecer el hecho e identificar a los responsables.
SEGUNDO.- VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN
Los Titulares del Órgano Interno de Control y de la Visitaduría General, en las evaluaciones y visitas que realicen, supervisarán la estricta aplicación de esta Circular y, en caso de incumplimiento, generarán las instrucciones o recomendaciones a que haya lugar, sin perjuicio de dar vista a la autoridad competente para fincar la responsabilidad procedente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese esta Circular en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/03/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date20/03/2018

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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