Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2018 (Sección Quinta)

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28 de febrero de 2018

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en el Estado; establecer estrategias y canalizar recursos que mejoren el nivel de vida de las familias en situación de pobreza multidimensional o alimentaria.
Que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, en el ámbito de su competencia y principalmente con el propósito de contribuir en la disminución de la condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad, de la población de la entidad, se alinea prioritariamente a los siguientes ODS: fin de la pobreza, hambre cero, energía asequible y no contaminante, trabajo decente y crecimiento económico, ciudades y comunidades sostenibles, producción y consumo responsables.
Que el sector agropecuario del Estado de México requiere destinar recursos para apoyar a las personas que realizan acciones de producción agrícola, para reactivar y/o modernizar sus actividades productivas, con la finalidad de incrementar los índices de producción y productividad por unidad de superficie e impulsar el desarrollo tecnológico en la agricultura mexiquense.
Que mediante oficio número 21506A000/RO-012/2018, de fecha 30 de enero de 2018, la Dirección General de Programas Sociales, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización a las presentes Reglas de Operación.
Que mediante oficio número 233E1A000/RESOL-012/2018 de fecha 23 de enero, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió el dictamen respectivo a las presentes Reglas de Operación; por lo que atento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES CON APOYOS AGRÍCOLAS
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. DEFINICIÓN DEL PROGRAMA
El Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes con Apoyos Agrícolas tiene como propósito incentivar las actividades productivas agrícolas mediante el otorgamiento de apoyos directos a las y los productores para la adquisición de semillas mejoradas, fertilizantes, mejoradores de suelo, maquinaria, equipo, herramientas, asistencia técnica, estudios de rendimientos, infraestructura, tecnificación y equipamiento para la producción primaria y poscosecha, material vegetativo frutícola y florícola, infraestructura, equipamiento e insumos para la elaboración de productos orgánicos, materiales, giras de intercambio, eventos, capacitaciones, entre otros, que les permitan mayores volúmenes de producción, elevar los rendimientos por hectárea en zonas con alto y mediano potencial productivo, eficientar y simplificar las labores del campo, así como la innovación y mejora de las unidades de producción.
1.2. DERECHO SOCIAL QUE ATIENDE
El trabajo, la alimentación segura, el disfrute de un medio ambiente sano y la no discriminación.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entiende por:
Actividades agrícolas: A los procesos productivos agrícolas primarios, basados en el uso de recursos naturales renovables.
Agricultura Orgánica: Al proceso mediante el cual se utiliza biopreparados orgánicos de manera natural, equipo y técnicas adecuadas para la producción y obtención de productos inocuos y sanos.
Beneficiario/a: A la persona física o moral, grupo informal, que se dedica a las actividades agrícolas y que es atendida por el Programa.
Casa sombra: Al lugar cerrado y estático de estructura de PTR galvanizado, con cubierta de malla sombra, para la producción de hortalizas y flores.
CIEPS: Al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social.
Contingencia: Al evento que es probable que ocurra, aunque no se tiene la certeza de que suceda, implica que siempre existe un cierto grado de incertidumbre en la acción humana.
CURP: A la Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación.
FIDAGRO: Al Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario del Estado de México.
FOMIMEX: Al Fondo Mixto de Inversión Rural del Estado de México.
Grupo de personas: Al conjunto de personas físicas, integradas para un propósito común.
Híbrido: En botánica y agronomía, es una cruza entre dos o más distintas líneas o tipos de maíz, que posee una configuración genética única, resultado de ambos progenitores, buscando obtener mejores características de producción y calidad, exigidas por el mercado.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date28/02/2018

Page count156

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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