Periódico Oficial del Estado de México del día 30/01/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 16
IV.

30 de enero de 2018

La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos en mención, la misma se realizará en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
Para efectos de la fiscalización a que se refiere el párrafo anterior, y con el objeto de fortalecer el alcance, la profundidad, calidad y el seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, se transferirá a ésta el 0.1 por ciento de los recursos de los fondos de aportaciones federales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con excepción del componente de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deducirá el monto correspondiente de los Fondos referidos, y lo transferirá a la Auditoría Superior de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada ejercicio fiscal; y
V.

El ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados con base en indicadores, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los fondos de aportaciones federales conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, incluyendo en su caso, el resultado cuando concurran recursos de esta entidad federativa y de los municipios.

Para efectos de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, se transferirá hasta el 0.05 por ciento de los recursos de los fondos de aportaciones federales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con excepción del componente de servicios personales.
Cuando las autoridades conozcan, en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada uno se señale en la Ley de Coordinación Fiscal, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.
Por su parte, cuando el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales, en los términos de las leyes federales aplicables.
7. CAPACITACIÓN Y ASESORÍA
A petición de los ayuntamientos, la Secretaría de Finanzas podrá proporcionar la asesoría y capacitación requeridas para la orientación y el ejercicio de los recursos correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, de acuerdo con las atribuciones que a ésta le confieran.
TRANSITORIOS
Primero.-

Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Segundo.-

El presente Acuerdo estará vigente a partir del día de su publicación y hasta en tanto no se emita y entre en vigor un Acuerdo que lo sustituya.

Tercero.-

Quedan sin efecto los Lineamientos Generales de Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FISMDFy del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FORTAMUNDF, publicados en la Gaceta del Gobierno No. 18 de 30 de enero de 2017, así como las disposiciones administrativas que se hubiesen emitido con anterioridad al presente y sean contrarias a las contenidas en estos Lineamientos.

Cuarto.-

Cualquier caso de excepción no contenido en los presentes lineamientos, será resuelto administrativamente por la Secretaría de Finanzas, a través de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
RODRIGO JARQUE LIRA
SECRETARIO
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/01/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date30/01/2018

Page count16

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Last issue28/12/2023

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