Periódico Oficial del Estado de México del día 27/11/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 8

27 de noviembre de 2017

IV. Participar en el seguimiento y evaluación permanente del Programa, a efecto de contribuir al proceso de calidad de la atención al público y la simplificación administrativa.
V. Elaborar y presentar anualmente al Enlace de Mejora Regulatoria las acciones y proyectos que en materia de desregulación y procesos de simplificación desarrollarán o implementarán en su ámbito de competencia, a fin de integrar el Programa.
VI. Presentar a la o al Secretario Técnico informes de avance y logros de las acciones y proyectos previstos en el marco del Programa.
VII. Facilitar la información que le sea solicitada por la o el Presidente, la o el Secretario Técnico o la o el Enlace de Mejora Regulatoria relacionada con las acciones del Programa, con el propósito de coordinar acciones y contribuir en el logro de los objetivos del mismo.
VIII. Mantener actualizado el catálogo de trámites y servicios de su unidad administrativa y enviar oportunamente las cédulas de información correspondientes a la o al Secretario Técnico.
IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de los presentes lineamientos.
Artículo 12. De las funciones del Órgano Interno de Control de la Secretaría:
I.

Verificar que la ejecución de las acciones establecidas en el Programa se realicen con apego a lo establecido en los ordenamientos aplicables.
II. Emitir en las sesiones del Comité Interno opiniones o comentarios que de acuerdo a sus atribuciones tenga injerencia.
III. Informar a los integrantes del Comité Interno cuando se detecten situaciones que afecten los procedimientos de simplificación de los servicios o acciones dirigidas a la población, proponiendo acciones de mejora.
IV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de los presentes lineamientos.
Artículo 13. Con base en las acciones y proyectos que programen las unidades administrativas, el Enlace de Mejora Regulatoria integrará el Programa, que deberá ser aprobado por el Comité Interno en la sesión del mes de septiembre de cada año.
Artículo 14. Las unidades administrativas deberán mantener permanentemente actualizadas las cédulas informativas del registro estatal de los trámites y servicios que proporcionan al público.
Artículo 15. Los cambios, modificaciones o actualizaciones de datos en las cédulas informativas del registro de trámites o servicios, deberán realizarse y notificarse por escrito por la unidad administrativa respectiva al Enlace de Mejora Regulatoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Se abroga el Acuerdo por el que se crea el Comité Interno de Mejora Regulatoria de la Consejería Jurídica, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 18 de junio de 2013.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinticuatro días del mes de noviembre de 2017.
SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. RODRIGO ESPELETA ALADRO
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 27/11/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date27/11/2017

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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