Periódico Oficial del Estado de México del día 19/10/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

19 de octubre de 2017

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6.-

Que en sesión extraordinaria del siete de septiembre de dos mil dieciséis, este Consejo General emitió el Acuerdo IEEM/CG/78/2016, por el que determinó la nueva integración de sus Comisiones, entre ellas, la Especial para la revisión y actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México.

7.-

Que en sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG387/2017 denominado: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN
DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL
FEDERAL 2017-2018.

8.-

Que en sesión extraordinaria celebrada el doce de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG431/2017, denominado Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección de los Organismos Públicos Locales de las Entidades Federativas de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

9.-

Que en sesión extraordinaria celebrada el cuatro de octubre de la presente anualidad, este Consejo General aprobó el Acuerdo IEEM/CG/173/2017, por el que modificó la integración de la Comisión Especial para la Revisión y Actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de la designación de un Consejero y dos Consejeras Electorales de este organismo, a la cual hace referencia el Resultando anterior.
Conforme al inciso b, del Punto Tercero de dicho Acuerdo, la integración de la referida Comisión quedó en los siguientes términos:
Presidente:
Consejero Electoral, Mtro. Francisco Bello Corona.
Integrantes:
Consejero Electoral, Mtro. Miguel Ángel García Hernández.
Consejera Electoral, Lic. Laura Daniella Durán Ceja.
Los representantes de los partidos políticos.
Secretaría Técnica: Titular de la Dirección Jurídico Consultiva.
Secretaría Técnica Suplente: Titular de la Subdirección Consultiva, de la Dirección Jurídico Consultiva.

10.-

Que en sesión ordinaria del doce de octubre de la presente anualidad, la Comisión Especial para la revisión y actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, emitió el Acuerdo IEEM/CERAN/04/2017, por el que propone abrogar el Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes ante el Instituto Electoral del Estado de México y aprueba la propuesta de Reglamento para el Proceso de Selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México.

11.-

Que mediante oficio IEEM/CERAN/ST/42/2017 de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial para la revisión y actualización de la Normatividad de este Instituto, remitió a la Secretaría Ejecutiva el Acuerdo referido en el Resultando anterior, con su respectivo anexo, a efecto de que por su conducto, fueran sometidos a la consideración de este Consejo General; y CONSIDERANDO

I.

Que el artículo 1º, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo ulterior Constitución Federal, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución Federal establece y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

II.

Que el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal, dispone que es derecho del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Asimismo, señala que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 19/10/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date19/10/2017

Page count48

Edition count918

First edition05/01/2000

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