Periódico Oficial del Estado de México del día 04/09/2017 (Sección Quinta)

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4 de septiembre de 2017

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ACUERDO POR EL QUE EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA EMITE LAS DISPOSICIONES Y EL MANUAL
ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE CONTROL INTERNO PARA LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establecen las Disposiciones en materia de Control Interno, al tenor de lo siguiente:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones 1.

BASE DE REFERENCIA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Los Titulares, Órganos de Gobierno y servidores públicos de las dependencias y organismos auxiliares, en sus respectivos niveles de control interno, establecerán, actualizarán y mantendrán en operación su sistema de control interno, tomando como referencia el Acuerdo para Implementar un Modelo Integral de Control Interno MICI y el Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México MIMECI, así como las presentes Disposiciones, para el cumplimiento del objetivo del control interno.
2. DEFINICIONES.
Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:
I.

Acción es de control: las actividades implementadas por los Titulares de las dependencias y organismos auxiliares, Órganos de Gobierno y demás servidores públicos para alcanzar los objetivos institucionales, prevenir y administrar los riesgos identificados, incluidos los de corrupción y de tecnologías de la información;

II.

Acción es de mejora: las actividades determinadas e implementadas por los Titulares de las dependencias y organismos auxiliares, Órganos de Gobierno y demás servidores públicos para disminuir o eliminar debilidades de control interno; diseñar, implementar y reforzar controles preventivos, detectivos o correctivos; así como atender áreas de oportunidad que permitan fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional;

III.

Administración: los servidores públicos con nivel de mandos superiores y medios diferentes al Titular de la dependencia u organismo auxiliar;

IV.

Administración de riesgos: el proceso dinámico desarrollado para contextualizar, identificar, analizar, evaluar, responder, supervisar y comunicar los riesgos, incluidos los de corrupción, inherentes o asociados a los procesos por los cuales se logra el mandato de la institución, mediante el análisis de los distintos factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias y acciones que permitan mitigarlos y asegurar el logro de metas y objetivos institucionales de una manera razonable, en términos de eficacia, eficiencia y economía en un marco de transparencia y rendición de cuentas;

V.

APE: Administración Pública Estatal;

VI.

Área s de oportunidad: la situación favorable en el entorno institucional, bajo la forma de hechos, tendencias, cambios o nuevas necesidades que se pueden aprovechar para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional;

VII.

Autocontrol: la implementación de mecanismos, acciones y prácticas de supervisión o evaluación de cada sistema, actividad o proceso, que permita identificar, evitar y, en su caso, corregir con oportunidad los riesgos o condiciones que limiten, impidan o hagan ineficiente el logro de metas y objetivos institucionales;

VIII.

Carpeta electrónica: la aplicación informática que contiene la información que servirá de base para el análisis y tratamiento de los asuntos que se presenten en las sesiones del Comité;

IX.

Comité y/o COCODI: el Comité de Control y Desempeño Institucional;

X.

Competencia profesional: la cualificación para llevar a cabo las responsabilidades asignadas, la cual requiere habilidades y conocimientos, que son adquiridos generalmente con la formación y experiencia profesional y certificaciones. Se expresa en la actitud y el comportamiento de los individuos para llevar a cabo sus funciones y cumplir con sus responsabilidades;

XI.

Control correctivo después: el mecanismo específico de control que opera en la etapa final de un proceso, el cual permite identificar y corregir o subsanar en algún grado, omisiones o desviaciones;

XII.

Control detectivo durante: el mecanismo específico de control que opera en el momento en que los eventos o transacciones están ocurriendo, e identifican las omisiones o desviaciones antes de que concluya un proceso determinado;

XIII.

Control Interno: el proceso efectuado por el Titular de la dependencia u organismos auxiliar y los demás servidores públicos, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de las metas y objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir actos contrarios a la integridad;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 04/09/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date04/09/2017

Page count56

Edition count918

First edition05/01/2000

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