Periódico Oficial del Estado de México del día 01/09/2017 (Sección Quinta)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

1o. de septiembre de 2017

Página 3

Facultades del Director General Artículo 9.
I. a III.
IV. Dirigir y coordinar las actividades del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, y en los acuerdos que al efecto apruebe el Comité Técnico;
V. a X.
XI.

Rendir en cada sesión ordinaria del Comité Técnico, informe sobre el estado de los bienes objeto de esta Ley, así como en cada ocasión que se le requiera;

XII. a XIII
XIV. Contratar a terceros para resguardar, trasladar, subastar, chatarrizar, destruir y enajenar bienes, y XV. Las demás que señalen otros ordenamientos, el Fiscal o que por acuerdo le otorgue el Comité Técnico.
Comité Técnico Artículo 10.- Se crea el Comité Técnico para la Administración de Bienes Asegurados, Embargados, Abandonados, Decomisados o de Extinción de Dominio, como un órgano técnico de la Fiscalía, que operará y funcionará bajo un esquema interdisciplinario, el cual tiene por objeto definir y agilizar la administración, disposición y el procedimiento de enajenación de los bienes asegurados, embargados, abandonados, decomisados y de extinción de dominio.
Integración del Comité Técnico Artículo 11.
I. El Vice Fiscal General, quien fungirá como Presidente.
II.
III. El Oficial Mayor, quien fungirá como Tesorero IV. El Fiscal Central de Atención Especializada, quien fungirá como Vocal;
V. El Fiscal Central Jurídico, quien fungirá como Vocal;
VI. El Coordinador General de Servicios Periciales, quien fungirá como Vocal, y VII. El Contralor interno, quien fungirá como Vocal.

Los integrantes del Comité Técnico contarán con voz y voto con excepción del Secretario Técnico y el Contralor Interno, quienes sólo tendrán voz y ejercerán su cargo en forma honorífica.
Administración de los bienes Artículo 14.-
Los bienes que se encuentren asegurados no generarán pagos de impuestos, derechos o aprovechamientos estatales o municipales a cargo del Instituto o de la autoridad que ordenó o ratificó el aseguramiento mientras subsista el aseguramiento.
Respecto de los bienes que no son susceptibles de administración en los términos de esta Ley, el Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como de aquellos que tengan más de seis meses de haber sido asegurados, y no se haya solicitado su devolución, se procederá a ordenar su depositaría, asignación, destrucción, enajenación, de conformidad con los ordenamientos aplicables para cada tipo de bien, o donación a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades; o bien a determinar un fin específico que ofrezca la preservación del bien, y en su caso, la mayor utilidad para la Fiscalía.
La administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Serán conservados en el estado en que se hayan recibido por el Instituto, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 01/09/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date01/09/2017

Page count20

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930