Periódico Oficial del Estado de México del día 16/05/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 18

16 de mayo de 2017
organizaciones ciudadanas no deberán tener vínculos con partidos políticos durante los dos años previos a la fecha en que se declare el inicio del proceso electoral respectivo.

c
Los contenidos que se trabajen y las acciones que la ciudadanía formalmente organizada realice para promover la participación ciudadana y el voto libre y razonado, deberán llevarse a cabo bajo criterios de estricta imparcialidad y respeto a la legalidad.

d
La promoción que se realice velará en todo momento porque el ejercicio del voto cumpla con su carácter universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, motivando a la ciudadanía a que lo realice de forma razonada e informada.

e
Quienes integren las organizaciones ciudadanas que realicen acciones para la promoción de la participación ciudadana en los procesos electorales, deberán contar con nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización.

Disposiciones que son recogidas por el numeral 2, del Protocolo para la promoción del voto y participación ciudadana por parte de organizaciones ciudadanas, referido en el Resultando 4 del presente Acuerdo.
XII.

Que el artículo 128, numeral 1, del Reglamento, dispone que quienes integren las organizaciones ciudadanas deberán abstenerse de:
a
Participar en cualquier acto que genere presión, compra o coacción del voto al electorado, o que afecte la equidad en la contienda electoral.

b
Hacer pronunciamientos a favor o en contra de candidaturas o partidos políticos, o de sus posiciones, propuestas, plataforma electoral, programa legislativo o de gobierno, o bien, respecto de un tema de consulta popular. Lo anterior aplica a partir del inicio y hasta la conclusión del proceso electoral correspondiente, independientemente del espacio y el tema que estén tratando.

c
Realizar cualquier actividad que altere la equidad en la contienda electoral.

d
Dar trato parcial e inequitativo a las distintas opciones políticas participantes en la contienda electoral, en las acciones o materiales de promoción del voto que empleen para darlas a conocer al electorado.

e
Usar fotografías, nombres, siluetas, imágenes, lemas o frases, que puedan ser relacionados de algún modo con los partidos políticos, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, frentes, coaliciones y agrupaciones políticas nacionales vinculadas con partidos políticos, para inducir el voto a favor o en contra de alguna de estas figuras, así como expresiones calumniosas.

Lo anterior, es replicado en el numeral 3, del Protocolo para la promoción del voto y participación ciudadana por parte de organizaciones ciudadanas, referido en el Resultando 4 del presente Acuerdo.
XIII.

Que el artículo 129, numeral 1, del Reglamento, refiere que las organizaciones ciudadanas únicamente podrán promover la participación ciudadana y el voto libre y razonado en territorio nacional.

XIV.

Que el artículo 130, numerales 1 y 2, del Reglamento, establece que:
-

El Instituto Nacional Electoral y los Organismo Públicos Locales definirán los mecanismos de colaboración para formalizar con las organizaciones ciudadanas, acciones que motiven la participación ciudadana y el ejercicio del voto libre y razonado en el marco de los procesos electorales federales y locales. De tales mecanismos se informará a las comisiones competentes.

-

Corresponde a los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, dar seguimiento a las acciones de promoción del voto y la participación ciudadana que realicen las organizaciones dentro del ámbito de su competencia, verificando que se conduzcan con apego a la normatividad electoral, respetando los principios, valores y prácticas de la democracia.

XV.

Que el artículo 10, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en lo subsecuente Constitución Local, determina que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular, así como que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

XVI.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Local, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, entre otros, es una función que se realiza a través del

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/05/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date16/05/2017

Page count20

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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