Periódico Oficial del Estado de México del día 28/04/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

28 de abril de 2017

GACETA
DEL
Gc S.Eft
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Página 3

111.

Que de conformidad con el artículo 99, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales contarán con un Órgano Superior de Dirección, que estará integrado, entre otros miembros, por un Secretario Ejecutivo.

IV.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en lo subsecuente Constitución Local, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
Conforme al referido párrafo y al artículo 176, fracción 111, del Código Electoral del Estado de México, en lo subsecuente Código, el Consejo General de este Instituto se integra, entre otros miembros, por un Secretario Ejecutivo.
Asimismo, en términos del párrafo tercero de la disposición constitucional en cita y del artículo 177 del Código, el Secretario Ejecutivo estará a cargo de la Secretaría del Consejo General.

V.

Que el artículo 168, primer párrafo, del Código, establece que, el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

VI.

Que el artículo 169, párrafo primero, del Código, determina que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por la disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.

VII.

Que atento a lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en adelante Reglamento de Sesiones, cuando el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Órgano Superior de Dirección no pueda estar presente en alguna sesión, será sustituido por el servidor electoral que determine el Consejo General, de entre los integrantes de la Junta General.

VIII.

Que a efecto de que este Consejo General pueda llevar a cabo la Segunda Sesión Especial, a la cual fue convocado el día veintisiete del mes y año en curso, y toda vez que el Mtro. Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo de este Instituto, por causas de fuerza mayor no puede asistir a la misma, se estima procedente designar al Licenciado José Mondragón Pedrero, Director de Administración e integrante de la Junta General de este Organismo Público Electoral Local, como Secretario Sustituto de este Órgano Superior de Dirección, en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Local, 177 del Código, y 12 de Reglamento de Sesiones, únicamente para el desahogo de la sesión antes mencionada.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, 182, último párrafo y 184, del Código Electoral del Estado de México; 6, fracciones I y IV, 51, 53, 69 Y 70, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
ÚNICO.-

Se designa al Licenciado José Mondragón, Director de Administración, como Secretario Sustituto del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, únicamente para el desahogo de la Segunda Sesión Especial del veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
TRANSITORIOS

PRIMERO.-

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-

Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno", así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en Sesión Especial celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del Código Electoral del Estado de México; 7, fracción XIV y 12 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
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ATENTAMENTE

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/04/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date28/04/2017

Page count12

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