Periódico Oficial del Estado de México del día 14/12/2012 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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14 de diciembre de 2012

IV.

Que el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 78 y 83, establecen que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado a través de sus órganos centrales y desconcentrados.

V.

Que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así lo prevé el artículo 81 fracción III del Código Electoral del Estado de México.

VI.

Que en términos del artículo 85, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.

VII.

Que de acuerdo a la fracción XI, del artículo 95 del Código Electoral del Estado México, atribución de este Consejo General, resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los Consejos Municipales Electorales.

VIII.

Que a la fecha, la totalidad de los órganos desconcentrados de este Instituto han concluido sus trabajos, de tal manera que respecto a las solicitudes planteadas por varios Partidos Políticos y Coaliciones, en el sentido de realizar correcciones a los nombres contenidos en diversas constancias de miembros de los ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional 2013-2015, resulta imposible que los mismos lleven a cabo las correcciones requeridas.
Por lo anterior, este Consejo General considera oportuno autorizar a la Secretaría Ejecutiva General para que previa acreditación de la identidad del miembro del ayuntamiento cuya constancia se pretenda corregir, de manera fehaciente soportada en documentos oficiales, realice la rectificación de las mismas; siempre y cuando el error sea imputable a los órganos central o desconcentrados de Instituto Electoral del Estado de México. Asimismo, una vez efectuadas las correcciones que fueren conducentes, deberán publicarse en la página web de este Instituto y de ser procedente, solicitar la publicación de la Fe de Erratas al Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno"

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a y e, 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO
PRIMERO.-

Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva General, para que, previa acreditación fehaciente de la identidad del miembro del ayuntamiento cuya constancia se pretenda corregir, realice las rectificaciones que sean procedentes, siempre y cuando el error sea imputable a los órganos central o desconcentrados de Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- Por conducto de la Secretaría del Consejo, notifíquese a los Partidos Políticos y Coaliciones, para que hagan llegar a la Secretaría Ejecutiva General, la documentación idónea a fin de acreditar la identidad del miembro del ayuntamiento cuya constancia se pretenda corregir.

TERCERO.-

Una vez efectuadas las correcciones que fueren conducentes, deberán publicarse en la página web de este Instituto y de ser procedente, solicitar la publicación de la Fe de Erratas al Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno".

TRANSITORIOS
PRIMERO.-

Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno", así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día catorce de diciembre de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
ATENTAMENTE
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
RUBRICA.
SECRETARIO-DEL CONSEJO GENERAL
M. EN A. P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RUBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/12/2012 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date14/12/2012

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