Periódico Oficial del Estado de México del día 30/08/2011 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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30 de agosto de 201 I

Que el día tres de julio de dos mil once, tuvo verificativo la jornada electoral del proceso comicial de Gobernador 2011, derivado de lo previsto por los artículos 25 fracción 1, 142 y 197 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 11, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo, serán principios rectores.
Que para el desempeño de sus actividades, los órganos electorales establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el propio Código Electoral, contarán con el apoyo y la colaboración de las autoridades estatales y municipales, atento a lo previsto por el artículo 3, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de México.
Que el artículo 52, fracciones II y XIII, del Código Electoral del Estado de México, impone a los partidos políticos las obligaciones relativas a conducir sus actividades dentro de los cauces legales, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso electoral, y respetar los reglamentos que expida el Consejo General.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es, como lo señala el artículo 85 del Código Electoral de la Entidad, el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene las atribuciones de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a las disposiciones del Código electoral del Estado de México y cumplan con las obligaciones a que están sujetos así como supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos, atento a lo previsto por el artículo 95, fracciones X y XVIII, del ordenamiento electoral en cita.
Que la propaganda electoral es, según lo señalado en los artículos 152, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de México y 14 del Reglamento de Propaganda Política y Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Que los artículos 158, fracción VIII, del Código Electoral del Estado de México y 25 del Reglamento de Propaganda Política y Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, prescriben que los partidos políticos y coaliciones deberán retirar, para su reciclaje, su propaganda electoral dentro de los treinta días siguientes al de la jornada electoral, de no retirarla, el Consejo General con el auxilio de las autoridades competentes tomará las medidas necesarias para su retiro, con cargo a las ministraciones de financiamiento público del partido político infractor.
Que toda vez que la jornada electoral del actual proceso comicial de Gobernador 2011, como ya se ha mencionado, tuvo verificativo el día tres de julio del año en curso, el plazo de treinta días que el Código Electoral del Estado de México y el Reglamento de Propaganda Política y Electoral del Instituto Electoral del Estado de México en los artículos invocados en el Considerando VII de este Acuerdo, conceden al partido político y coaliciones que contendieron en dicho proceso para el retiro de su propaganda electoral que utilizaron en sus campañas electorales, feneció el día dos de agosto del presente año; sin embargo aún existe propaganda electoral que no ha sido retirada por los institutos políticos, por lo cual resulta legalmente procedente que este Órgano Superior de Dirección ordene su retiro, con cargo a las ministraciones de los partidos políticos según corresponda, para lo cual instruye a la Secretaría Ejecutiva General instrumente los procedimientos necesarios para tal fin.
En mérito de lo expuesto y fundado, con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México, 6 incisos a y e, 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO
PRIMERO.-

Se ordena el retiro de la propaganda electoral utilizada en el proceso electoral de Gobernador 2011, con cargo a las ministraciones de los partidos políticos según corresponda, para lo cual la Secretaría Ejecutiva General deberá instrumentar los procedimientos necesarios, con el apoyo de las distintas Unidades Administrativas del Instituto.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/08/2011 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date30/08/2011

Page count180

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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