Periódico Oficial del Estado de México del día 12/08/2010 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CACE -11-

Página 280

DEL CO

HE E NE Hl CE

1 2 de agosto de 2010

Que el Código de Procedimientos Administrativos en su articulo193 fracción II señala como causa de desechamiento del Recurso de Inconformidad, el encontrar motivo manifiesto e indubitable de improcedencia.
Que el Código de Procedimientos Administrativos en su articulo 195 fracción VII señala como causa de improcedencia del Recurso de Inconformidad, los casos en que resulte de alguna disposición legal.
X.

Que este Consejo General, atento al contenido de los artículos 187 y 195, fracción VII, del Código de Procedimientos Administrativos vigente en la entidad, considera que resulta improcedente el Recurso Administrativo de Inconformidad interpuesto por el C. José Emmanuel Rábago González, en virtud, de que en el caso concreto no se actualiza ninguno de los supuestos contra los cuales procede el Recurso de mérito, ya que el acto impugnado es emitido por una autoridad diversa a las señaladas en el artículo 187 citado, pues el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, no tiene el carácter de autoridad del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios, ni de organismo auxiliar de carácter estatal o municipal, por tanto, el medio impugnativo que nos ocupa, no procede en contra del acto emitido por esta autoridad electoral, por lo que, se determina su desechamiento en términos de lo previsto en los artículos 193, fracción II, y 195, fracción VII, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las irregularidades administrativas atribuidas al C. José Emmanuel Rábago González, fueron debidamente acreditadas durante el desarrollo del procedimiento de responsabilidad realizado por la Contraloría General del este Instituto, consistentes en haber incumplido con las obligaciones previstas en las fracciones I y VII del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, tal y como se desprende de los Considerandos V, VI y VII de la resolución IEEM/CG/QJ/012/09, emitida por dicha Contraloría, pues de ellos se advierte que el señalado servidor electoral participó en la determinación de baja definitiva de la C. Lilia Georgina González Serna, como Auxiliar de la Junta Distrital Electoral XXI de Ecatepec, Estado de México, y omitió observar en la dirección de dicha subalterna, las debidas reglas del trato, ya que en el interior de la Junta Distrital Electoral referida, le faltó al respeto, por lo que la sanción administrativa consistente en amonestación, establecida en el artículo 49 fracción 1, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, es legal.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y último, y 94 del Código Electoral del Estado de México; así como, 6 incisos a y e, 49, 52, párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
ÚNICO.-

Se desecha por notoriamente improcedente el Recurso Administrativo de Inconformidad interpuesto por el C.
José Emmanuel Rábago González, en contra de la resolución emitida mediante acuerdo número IEEM/CG/21/2010, mediante el cual se aprueba en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/007/2010 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la resolución recaída al expediente número IEEM/CG/QJ/012/09, emitida por la Contraloría General de este Instituto, en los términos que se precisan en el Considerando X del presente Acuerdo.

PRIMERO.-

Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno", así como en la página web del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día once de agosto de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
ATENTAMENTE
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
RUBRICA.
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RUBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/08/2010 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date12/08/2010

Page count280

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First edition05/01/2000

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