Periódico Oficial del Estado de México del día 28/11/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 28 de noviembre de 2023

Sección Primera
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CIRCULAR No. 90/2023.- ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN ORDINARIA DEL
DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE SE
CREAN EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y EL COMITÉ DE
MAGISTRADOS DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ACAMBAY, MÉXICO
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITA EL DÍA SÁBADO DOS DE DICIEMBRE
DE 2023, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO EL SEGUNDO INFORME
DE GOBIERNO MUNICIPAL.

Tomo: CCXVI No. 100

AVISOS JUDICIALES: 2970, 2971, 2972, 2973, 2974, 2975, 2976, 2978, 2980, 2981, 2985, 3235, 3238, 3239, 3244, 3245, 3246, 3247, 3257, 3260, 3267, 988-A1, 3280, 3358, 3392, 3403, 3404, 3405, 3409, 3410, 3411, 3412, 3413, 3414, 3415, 3416, 3417, 3418, 3419, 3421, 3424, 3425, 3426, 3427, 141-B1, 1020-A1, 1022-A1, 1023-A1, 1024-A1, 1026-A1, 1030-A1, 3504, 3505, 3509, 3510, 3512, 3518, 3519, 3520, 3522, 3523, 3524, 3525, 3526, 3527, 3528, 3529, 3530, 3531, 3532, 3535, 3536, 3537, 3538, 3539, 3540, 3541, 3542, 3543, 3544, 3545, 3546, 3547, 3548, 3549, 3550, 3551, 3552, 3554, 1057-A1, 1058-A1, 1059-A1, 1060-A1, 1062-A1, 1063-A1, 1064-A1, 1065-A1 y 1066-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3284, 3291, 1025-A1, 1027-A1, 1028-A1, 1029-A1, 128-B1, 129-B1, 130-B1, 3270, 3271, 3276, 984-A1, 985-A1, 986-A1, 135-B1, 3506, 3507, 3508, 3511, 3513, 3514, 3515, 3516, 3517, 3533, 3534, 1067-A1, 1068-A1, 1069-A1, 1070-A1, 1071-A1, 1072-A1, 1073-A1, 1012-A1, 3311, 136-B1, 1021-A1, 1031-A1, 3553, 144-B1, 145-B1, 1061-A1 y 3521.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE BIENESTAR
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA INTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PADRONES DE LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS Y PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOS PROGRAMAS Y/O
ACCIONES DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México El poder de servir! y una leyenda que dice: BIENESTAR, Secretaría de Bienestar.

MAESTRO JUAN CARLOS GONZÁLEZ ROMERO, SECRETARIO DE BIENESTAR, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN EN EL ARTÍCULO 37, FRACCIONES XXVI Y XXVII DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN VIII, 39 Y 40 DE LA LEY DE
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 43 FRACCIÓN I DE SU REGLAMENTO; Y 6 FRACCIÓN VI DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consagran los derechos sociales e individuales de las personas, estableciendo como prioridad el combate a la pobreza y proporcionando igualdad de oportunidades, a través de la implementación de políticas públicas de bienestar que coadyuven a combatir la pobreza de la población; igualar el acceso a las oportunidades de desarrollo y generar mejores condiciones de vida para la población en situación de pobreza de la Entidad, buscando con ello, el desarrollo humano y el bienestar de todos los habitantes del Estado de México; así como su derecho a la información.
Que la política de bienestar del Gobierno del Estado de México, se sujeta a garantizar un buen gobierno, para lo cual deberá regirse por los principios de legalidad, honradez, profesionalismo, inclusión, racionalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía, justicia distributiva, solidaridad, respeto a la diversidad, sustentabilidad, calidad de vida, participación social, dignidad, subsidiariedad, integralidad, justicia conmutativa, transparencia, equidad, perspectiva de género y libre determinación, a fin de garantizar que toda persona pueda ejercer sus derechos fundamentales, de educación, salud, trabajo, alimentación segura, vivienda, disfrute de un medio ambiente sano, seguridad social y no discriminación, a través de los programas y acciones de desarrollo social que ejecutan las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México.
Que la integración de padrones de las personas beneficiarias, es parte fundamental de la transparencia y la rendición de cuentas de los programas y acciones de desarrollo social, toda vez que contienen información sobre el tipo de apoyo que reciben y la periodicidad para atender sus carencias sociales, de conformidad con lo que establece el artículo 41
del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Asimismo, la información que contiene el Padrón Único de Personas Beneficiarias, correspondiente a datos personales, deberá de ser publicado conforme a lo establecido en el artículo 92, fracción XIV, inciso p de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, para el caso de solicitudes de información, solo se proporcionará lo establecido en el artículo de referencia.
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PERIÓDICO OFICIAL

2
Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/11/2023 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date28/11/2023

Page count148

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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