Periódico Oficial del Estado de México del día 03/08/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 3 de agosto de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 19

asisten al primer nivel de atención médica, y ii acciones para la prestación de los servicios de atención médica dirigidos a las personas sin seguridad social que asisten al primer nivel de atención médica. Para el cumplimiento de los mismos, es condición necesaria propiciar que, en las regiones de alta y muy alta marginación, exista el personal de salud necesario para garantizar que las personas sin seguridad social que se encuentran en las mismas, tengan un acceso efectivo a la prestación de los servicios de salud que requieren.

DECLARACIONES
I.

II.

El INSABI declara que:
I.1.

De conformidad con el artículo 77 bis 35, fracción II de la Ley General de Salud, tiene entre sus funciones celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto.

I.2.

El Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar, en su carácter de Director General, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 bis 35 B, fracción II y 77 bis 35 G, párrafo segundo de la Ley General de Salud y 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

I.3.

Participan en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General del INSABI, la Dra. Jazmy Jyhan Laborie Nassar, Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica y el Mtro. Candelario Pérez Alvarado, Coordinador de Recursos Humanos y Regularización de Personal, cargos que acreditan con copia de sus nombramientos, en virtud de las atribuciones que se les confieren en los artículos Trigésimo octavo y Cuadragésimo noveno, respectivamente, del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar.

I.4.

Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en calle Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01020.

LA ENTIDAD declara que:
II.1.

Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

II.2.

El Mtro. Francisco Javier Fernández Clamont, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, cuenta con las facultades para suscribir el siguiente convenio en términos de los dispuesto por los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México, 6
fracciones II, VII, XIII y XIX del Reglamento Interno del Instituto de la Secretaria de salud, 2.6 del Código Administrativo del Estado de México, 7 fracción II y 12 fracciones II, III y XXI del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México, Y 294 fracciones VII y X del Reglamento de Salud del Estado de México, quien acredita su cargo mediante nombramientos, de México, 6 fracciones II, VII, XIII y XIX
del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México, quien acredita su cargo mediante de nombramiento de fecha 6 de Mayo del 2021, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Licenciado Alfredo Del Mazo Maza.

II.3.

Sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento jurídico son contribuir, en el marco de EL PROGRAMA, a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados correspondientes al primer y segundo niveles de atención, dirigidos a las personas sin seguridad social que se encuentran en condiciones de alta y muy alta marginación, a través del fortalecimiento de las redes de servicios de salud mediante la contratación de personal de salud requerido para tal fin.

II.4.

Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Independencia Oriente número 1009, Colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código Postal 50070.

Expuesto lo anterior, LAS PARTES, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/08/2023 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date03/08/2023

Page count100

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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